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REBECA PERALTA LEÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY PARA QUEDAR COMO LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA QUEDAR COMO LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; (EN MATERIA DE USO DE LAS TECNOLOGÍAS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA)

Propuesta: Artículo 1. – (…) I. - Regular la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de la secretaría de seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, tales como, de manera enunciativa más no limitativa, cámaras de video vigilancia, cámaras de reconocimiento facial, drones e inteligencia artificial, así como promover la adquisición y utilización de estos; II. al IV. (…) Artículo 2.- (…) I. y II. (…) III. Dron: vehículos aéreos no tripulados que pueden ser controlados de forma remota o programados para realizar ciertas tareas; IV. Equipos tecnológicos: al conjunto de aparatos y dispositivos, para el tratamiento de voz o imagen, que constituyen el material de un sistema o un medio; V. Instituciones de Seguridad Ciudadana: a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que como dependencias del ámbito local de la Ciudad de México, por sus funciones legales les compete la prevención, investigación y persecución de delitos e infracciones administrativas; VI. Inteligencia Artificial: Se refiere al desarrollo de sistemas informáticos capaces de analizar datos, identificar patrones y ofrecer recomendaciones basadas en información objetiva y analítica; VII. Inteligencia para la prevención: al conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Pública competencia del Distrito Federal; VIII. Ley: a la Ley que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; IX. Medio: al dispositivo electrónico que permite recibir y/o transmitir información para apoyar las tareas de seguridad pública; X. Fiscalía: a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XI. Registro: al Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública; XII. Reglamento: al Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; XIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XIV. Sistema tecnológico: al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar tareas de seguridad pública; XV. Tecnología: conjunto de técnicas de la información, utilizadas para apoyar tareas de seguridad pública; y XVI. Video Cámara de Reconocimiento Facial: dispositivos de video vigilancia equipados con software de reconocimiento facial que pueden identificar y rastrear rostros humanos. Artículo 3 BIS. Las Instituciones de Seguridad Ciudadana deberán adquirir y utilizar equipos y sistemas tecnológicos tales como drones, video cámara de reconocimiento facial e inteligencia artificial entre otros, con el fin de fortalecer las estrategias de seguridad ciudadana, prevenir los delitos y fortalecer las investigaciones en materia de seguridad. Artículo 3 BIS 1. Para el uso de equipos y sistemas tecnológicos estos deberán cumplir con estándares de protección de datos personales y respetar los derechos de las y los ciudadanos, garantizando la privacidad y confidencialidad de la información recolectada. Artículo 3 BIS 2. Las Instituciones de Seguridad Ciudadana establecerán protocolos claros para el uso de equipos y sistemas tecnológicos, incluyendo mecanismos de supervisión, control y rendición de cuentas para evitar posibles abusos por parte de las autoridades. Artículo 3 BIS 3. Se llevarán a cabo programas de capacitación para el personal encargado de operar los equipos y sistemas tecnológicos, así como campañas de sensibilización dirigidas a la población para informar sobre su uso adecuado y los beneficios en la seguridad ciudadana por Parte de las Instituciones de Seguridad Ciudadana. Artículo 14. - (…) (…) I.- Diseñar políticas para la adquisición, utilización e implementación de equipos y sistemas tecnológicos por las Instituciones de Seguridad Ciudadana, así como promover su renovación y actualización permanente; II. al V. (…) T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las Instituciones de Seguridad Ciudadana contara con 180 días hábiles para expedir los protocolos correspondientes a la entrada en vigor del presente decreto. TERCERO. Las Instituciones de Seguridad Ciudadana contara con 180 días hábiles para expedir los programas de capacitación a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Artículo 1. – (…) I. Regular la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; II. al IV. (…) Artículo 2.- (…) I. y II. … III. Equipos tecnológicos: al conjunto de aparatos y dispositivos, para el tratamiento de voz o imagen, que constituyen el material de un sistema o un medio; IV. Instituciones de Seguridad Pública: a la Secretaría de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia, que como dependencias del ámbito local del Distrito Federal, por sus funciones legales les compete la prevención, investigación y persecución de delitos e infracciones administrativas; V. Inteligencia para la prevención: al conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Pública competencia del Distrito Federal; VI. Ley: a la Ley que regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; VII. Medio: al dispositivo electrónico que permite recibir y/o transmitir información para apoyar las tareas de seguridad pública; VIII. Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; IX. Registro: al Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública; X. Reglamento: al Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; XI. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XII. Sistema tecnológico: al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar tareas de seguridad pública; y XIII. Tecnología: conjunto de técnicas de la información, utilizadas para apoyar tareas de seguridad pública. SIN CORRELATIVO… SIN CORRELATIVO… SIN CORRELATIVO… SIN CORRELATIVO… SIN CORRELATIVO… SIN CORRELATIVO… SIN CORRELATIVO… Artículo 14. - (…) (…) I.- Diseñar políticas para la adquisición, utilización e implementación de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; II. al V. (…)

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