
PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL EFECTIVA PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
Propuesta: Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento A. Derecho a la educación 1 a 13 (...) 14. Las personas privadas de la libertad tendrán derecho a acceder a servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, nivel medio superior y superior, enfocada en combatir el rezago educativo, disminuir las desigualdades estructurales propias de su situación y garantizar a través de la educación una vía para la reinserción social efectiva. B. Sistema educativo local 1 a 10 (...) 11. Las autoridades competentes respectivas podrán celebrar convenios de coordinación y colaboración a efecto de garantizar el acceso a programas que permitan una educación integral para las personas privadas de la libertad. Para tal efecto se deberá diseñar e implementar una estrategia educativa para prevenir y evitar la deserción escolar. Artículo 11 Ciudad incluyente A a K (...) L. Derechos de las personas privadas de su libertad Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a acceder a actividades educativas y productivas dirigidas a su desarrollo personal completo, a la seguridad, al respeto de su integridad física y mental, a una vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y a tener contacto con su familia. (Se deroga) Las personas privadas de la libertad podrán acceder de manera gratuita a programas de educación básica, media superior y superior a efecto de fomentar la reinserción social efectiva. M. a P. (...) TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento A. Derecho a la educación 1 a 13 (...) SIN CORRELATIVO B. Sistema educativo local 1 a 10 (...) SIN CORRELATIVO Artículo 11 Ciudad incluyente A a K (...) L. Derechos de las personas privadas de su libertad Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y mental, a una vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y a tener contacto con su familia. (Se deroga) SIN CORRELATIVO M. a P. (...)