
GERARDO VILLANUEVA ALBARRÁN
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VIVIENDA ADECUADA
Propuesta: Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: (…) VII. Establecer las normas para la producción de vivienda adecuada en la Ciudad de México. (…) Artículo 3. El derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano fundamental, el cual se deberá reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la Constitución de la Ciudad de México, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La presente Ley reconoce que el derecho a una vivienda adecuada deberá cumplir con los siguientes elementos: (…) Artículo 4. Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada, la condición económica, el origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, genero edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, creencias políticas. Artículo 11. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para efectos de esta Ley, tiene las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política y programación de vivienda adecuada en la Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia de planeación urbana y de vivienda, así como a otros programas que incidan en la materia; (…) Artículo 13. El Instituto es el principal instrumento del Gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizarlo, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes: I. Elaborar el Programa Institucional de Vivienda adecuada de interés social y popular en términos de lo establecido por la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, que contenga por lo menos, los siguientes elementos: Programa de Vivienda en Conjunto, Programa de Mejoramiento de Vivienda, Programa de Vivienda en Arrendamiento Asequible para las personas de menores ingresos, Rescate de Cartera Hipotecaria, Programa de Vivienda en Riesgo, Programa Comunitario de Producción y Gestión Social del Hábitat, y Vivienda en Uso; (…) Artículo 19. El Congreso de la Ciudad de México, será competente en materia de vivienda, para: I. Velar por los intereses de la ciudadanía en materia de vivienda adecuada; (…) Artículo 21. Los Poderes de la Ciudad de México, en coordinación con las entidades federales, fomentarán: (…) II. La disposición y transferencia de recursos, para la ejecución de los programas de vivienda adecuada; (…) Artículo 24. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto: I. Buscar que un mayor número de personas, tengan acceso a una vivienda adecuada, estableciendo mecanismos que garanticen este derecho, preferentemente a la población en situación de pobreza, trabajadores, adultos mayores, mujeres, madres solteras, personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y personas jóvenes entre los 18 y 35 años; (…) Artículo 26. La política de vivienda de la Ciudad de México, se orientará por los siguientes principios y lineamientos generales con la finalidad de respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México, en función de los siguientes principios: (…) Artículo 27. El gobierno de la Ciudad de México aplicará los principios y lineamientos de la política de vivienda adecuada, principalmente, mediante los siguientes Programas: I. El Programa Sectorial de Vivienda; II. El Programa Institucional; y III. Los Programas Especiales. Artículo 34. Para la elaboración de la política y los programas de Vivienda adecuada, el ejecutivo tomará en cuenta y se apoyará en las propuestas que los sectores social, privado y los particulares interesados, envíen al Consejo de Vivienda. Artículo 35. Los programas de vivienda adecuada podrán realizarse en los predios que cuenten con los siguientes criterios: I. Se ubiquen en suelo urbano conforme a los Programas de Desarrollo Urbano vigentes; II. Se localicen preferentemente en la proximidad de las estaciones del sistema de transporte público estructurado; y III. Se garantice el equipamiento urbano básico. Artículo 38. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Vivienda tendrá las siguientes funciones: I. Conocer, analizar y formular propuestas con respecto a las políticas de vivienda adecuada y desarrollo urbano, contenidas en los programas de Vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento, con una visión de coordinación metropolitana; (…) Artículo 50. Las áreas donde se concentren proyectos de vivienda adecuada para satisfacer la demanda de la población, deberán contemplar acciones de mejoramiento en el entorno de la vivienda, el diseño de infraestructura urbana para fomentar la movilidad no motorizada, con la finalidad de mejorar el espacio público, así como para garantizar el abastecimiento de los servicios públicos y la movilidad urbana sustentable. Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, dentro de los Programas de Vivienda, deberá promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda adecuada a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente en situación de pobreza, trabajadores, adultos mayores, mujeres, madres solteras, personas con discapacidad, personas indígenas, personas afromexicanas, integrantes de la comunidad de la diversidad sexual y personas jóvenes entre los 18 y 35 años. Artículo 72. El Gobierno de la Ciudad de México deberá adoptar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la vivienda adecuada; para lograr este propósito podrá valerse del financiamiento público, la aplicación de medidas de carácter fiscal, la promoción en la aplicación de recursos de los Organismos Nacionales de Vivienda, de los Órganos Políticos Administrativos del Gobierno Federal, así como de la participación de empresas y entidades financieras del sector privado. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: (…) VII. Establecer las normas para la producción de vivienda en la Ciudad de México. (…) Artículo 3. El derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se deberá reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la Constitución de la Ciudad de México, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La presente Ley reconoce que el derecho a una vivienda adecuada deberá cumplir con los siguientes elementos: (…) Artículo 4. Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica, el origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, genero edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, creencias políticas Artículo 11. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno del Ciudad de México, para efectos de esta Ley, tiene las siguientes atribuciones: I. Formular, conducir y evaluar la política y programación de vivienda en el Ciudad de México, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia de planeación urbana y de vivienda, así como a otros programas que incidan en la materia; (…) Artículo 13. El Instituto es el principal instrumento del gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizarlo, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes: I. Elaborar el Programa Institucional de Vivienda de interés social y popular en términos de lo establecido por la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, que contenga por lo menos, los siguientes elementos: Programa de Vivienda en Conjunto, Programa de Mejoramiento de Vivienda, Programa de Vivienda en Arrendamiento Asequible para las personas de menores ingresos, Rescate de Cartera Hipotecaria, Programa de Vivienda en Riesgo, Programa Comunitario de Producción y Gestión Social del Hábitat, y Vivienda en Uso; (…) Artículo 19. El Órgano Legislativo de la Ciudad de México, será competente en materia de vivienda, para: I. Velar por los intereses de la ciudadanía en materia de vivienda; (…) Artículo 21. Los órganos de gobierno la Ciudad de México, en coordinación con las entidades federales, fomentarán: (…) II. La disposición y transferencia de recursos, para la ejecución de los programas de vivienda; (…) Artículo 24. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto: I. Buscar que un mayor número de personas, tengan acceso a una vivienda, estableciendo mecanismos que garanticen este derecho, preferentemente a la población en situación de pobreza, trabajadores, madres solteras y personas jóvenes entre los 18 y 35 años; (…) Artículo 26. La política de vivienda de la Ciudad de México, se orientará por los siguientes principios y lineamientos generales con la finalidad de respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México, en función de los siguientes principios: (…) Artículo 27. El gobierno de la Ciudad de México aplicará los principios y lineamientos de la política de vivienda, principalmente, mediante los siguientes Programas: I. El Programa Sectorial de Vivienda; II. El Programa Institucional; y III. Los Programas Especiales. Artículo 34. Para la elaboración de la política y los programas de Vivienda, el ejecutivo tomará en cuenta y se apoyará en las propuestas que los sectores social, privado y los particulares interesados, envíen al Consejo de Vivienda. Artículo 35. Los programas de vivienda podrán realizarse en los predios que cuenten con los siguientes criterios: I. Se ubiquen en suelo urbano conforme a los Programas de Desarrollo Urbano vigentes; II. Se localicen preferentemente en la proximidad de las estaciones del sistema de transporte público estructurado; y III. Se garantice el equipamiento urbano básico. Artículo 38. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Vivienda tendrá las siguientes funciones: I. Conocer, analizar y formular propuestas con respecto a las políticas de vivienda y desarrollo urbano, contenidas en los programas de Vivienda y emitir opiniones sobre su cumplimiento, con una visión de coordinación metropolitana; (…) Artículo 50. Las áreas donde se concentren proyectos de vivienda para satisfacer la demanda de la población, deberán contemplar acciones de mejoramiento en el entorno de la vivienda, el diseño de infraestructura urbana para fomentar la movilidad no motorizada, con la finalidad de mejorar el espacio público así como para garantizar el abastecimiento de los servicios públicos y la movilidad urbana sustentable. Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, dentro de los Programas de Vivienda, deberán promover condiciones de igualdad y equidad que garanticen el derecho a una vivienda a los diferentes sectores de la población conforme a sus características socioeconómicas, culturales y demográficas, prioritariamente a la población de bajos recursos económicos, trabajadores, madres solteras y las personas jóvenes entre los 18 y 35 años. Artículo 72. El Gobierno de la Ciudad de México deberá adoptar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la vivienda; para lograr este propósito podrá valerse del financiamiento público, la aplicación de medidas de carácter fiscal, la promoción en la aplicación de recursos de los Organismos Nacionales de Vivienda, de los Órganos Políticos Administrativos y del Gobierno Federal, así como de la participación de empresas y entidades financieras del sector privado.