
ERNESTO VILLARREAL CANTÚ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: ON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 7, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXVIII QUÁTER AL ARTÍCULO 9, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA
Propuesta: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I. … a XVII. … XVIII. Desarrollar, a través de la educación física y el deporte, la formación de competencias, la coordinación, la fuerza, la resistencia y la flexibilidad, así como habilidades sociales, trabajo en equipo, liderazgo y compañerismo; y las capacidades, valores, actitudes y hábitos de higiene y alimenticios que eviten la obesidad y desnutrición; asimismo que propicien la formación de una cultura física permanente, como forma de vida integral y saludable; incluyendo a las y los estudiantes con alguna discapacidad para erradicar la discriminación y la privación a su derecho a la educación física; XIX. … a XXX. … Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. … a XXXVIII Bis. … XXXVIII Ter. Velar por que en el interior de los planteles educativos no se distribuya ni consuma sustancias psicotrópicas, enervantes, u otros productos que puedan perjudicar la salud del educando. De igual forma, prevenir la introducción y portación de cualquier tipo de objeto que pueda ser utilizado para atentar o poner en riesgo la integridad física de la comunidad escolar; XXXVIII Quáter. En materia de educación física, la Secretaría considerará los recursos necesarios para que se cuente con el mobiliario y materiales suficientes, adecuados y, de ser necesario, especializados, para garantizar este derecho a las y los educandos sin discriminación; y XXXIX… ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 7: Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I a XVII… XVIII. Desarrollar, a través de la educación física y el deporte, las capacidades, habilidades, valores, actitudes y hábitos de higiene y alimenticios que eviten la obesidad y desnutrición; asimismo que propicien la formación de una cultura física permanente, como forma de vida integral y saludable; XIX. … a XXX. … Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. … a XXXVIII Bis. … XXXVIII Ter. Velar por que en el interior de los planteles educativos no se distribuya ni consuma sustancias psicotrópicas, enervantes, u otros productos que puedan perjudicar la salud del educando. De igual forma, prevenir la introducción y portación de cualquier tipo de objeto que pueda ser utilizado para atentar o poner en riesgo la integridad física de la comunidad escolar; y Sin antecedente XXXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educativa