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DANIELA GICELA ÁLVAREZ CAMACHO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE A LAS PERSONAS JÓVENES SE LES OTORGUE UN SUBSIDIO PARA RENTA DE VIVIENDA

Propuesta: Ley de Vivienda para la Ciudad de México. Artículo 55.- La Secretaría y el Instituto, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de conformidad con lo siguiente: I. Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; con especial énfasis en el derecho a una vivienda digna y asequible; II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda. III. Otorgar un subsidio o apoyo económico para el pago de la renta de vivienda para las personas jóvenes menores de 29 años que se encuentren estudiando o trabajando y cuyos ingresos sean menores a la media establecida para la Ciudad de México. Este apoyo deberá cubrir un porcentaje significativo del costo de la renta y será otorgado por un periodo renovable de 3 años, con base en la comprobación de los requisitos mencionados en la convocatoria respectiva. Transitorios PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Dice: Artículo 55.- La Secretaría y el Instituto, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de conformidad con lo siguiente: I. Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; y II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda.

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