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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SESIONES HÍBRIDAS DE LAS COMISIONES ORDINARIAS

Propuesta: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. a XLV Bis. … XLV Ter. Sesión vía híbrida: Las sesiones híbridas son aquellas en las que las y los Diputados integrantes de las Comisiones Ordinarias participan en las actividades correspondientes tanto de manera presencial como virtual, utilizando plataformas digitales previamente aprobadas por la Mesa Directiva. XLVI. a LIV. … Artículo 5 Bis. … … Las restricciones establecidas en el párrafo anterior también serán aplicables a las sesiones híbridas de las comisiones ordinarias del Congreso. … SEGUNDO. Se adiciona la fracción XLV Ter al artículo 2 y se agrega la Sección Sexta Bis y el artículo 57 Quater del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a XLV Bis. … XLV Ter. Sesión vía híbrida: Las sesiones híbridas son aquellas en las que las y los Diputados integrantes de las Comisiones Ordinarias participan en las actividades correspondientes tanto de manera presencial como virtual, utilizando plataformas digitales previamente aprobadas por la Mesa Directiva. XLVI. a LI. … Sección Sexta Bis Sesiones Híbridas de las Comisiones Ordinarias Artículo 57 Quater. Las sesiones y las actividades legislativas de las Comisiones Ordinarias podrán ejercerse mediante sesiones híbridas salvo aquellas que materialmente no sea posible o que se encuentren dentro de las restricciones que establece la Ley. I. Las sesiones híbridas podrán realizarse en los siguientes casos: a) Ante emergencias sanitarias, desastres naturales u otras circunstancias que dificulten la asistencia presencial de alguna o algunas personas legisladoras; b) Situaciones personales excepcionales que impidan la presencia física, y c) Previa solicitud de la mayoría simple de las y los integrantes. Las sesiones híbridas se realizarán previa autorización de la presidencia de la Comisión. II. El Congreso garantizará el uso de plataformas digitales seguras que permitan la transmisión en tiempo real de las sesiones. III. Las sesiones híbridas serán públicas y serán transmitidas en tiempo real, a través de los medios oficiales del Congreso de la Ciudad de México. IV. La Mesa Directiva emitirá los lineamientos específicos para la implementación y desarrollo de las sesiones híbridas, atendiendo a los principios de legalidad, transparencia y eficacia. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. a LIV. SIN CORRELATIVO Artículo 5 Bis. En casos en que se ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, previa Declaratoria Oficial emitida por la autoridad competente del ámbito Federal o Local, el Congreso podrá sesionar vía remota de conformidad con lo que determine la Ley y el Reglamento, a efecto de no interrumpir sus funciones o atribuciones previstas en la Constitución Política, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Local y las leyes aplicables. Cuando no se actualicen los supuestos referidos en el párrafo anterior, el Congreso podrá, sesionar vía remota, previo acuerdo de la Junta, aprobado por el Pleno, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Para los efectos de la Sesión vía remota del Pleno quedan exceptuados los temas relacionados con reformas a la Constitución Local, las reformas correspondientes a las leyes de carácter constitucional, los nombramientos de las personas servidoras públicas correspondientes a los poderes Ejecutivo y Judicial, así como los correspondientes a los organismos que la Constitución Local les otorga autonomía y aquellos asuntos en los que se requiera mayoría calificada conforme a esta Ley y el Reglamento. SIN CORRELATIVO - REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a LI. … SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

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