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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 366 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE MICROSITIOS PARA LAS COMISIONES, COMITÉS Y ÓRGANOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: “[…] Artículo 366. Artículo 366. Las Comisiones, Comités y Órganos de Gobierno del Congreso tendrán sitios y micrositios digitales dentro de la página electrónica oficial del Congreso, con el fin de difundir y poner a disposición del público sus actividades, documentos y resoluciones. Cada órgano será responsable de la administración, actualización constante y contenido de su micrositio, asegurando que la información publicada sea accesible, clara, actualizada y cumpla con los principios de máxima publicidad y transparencia activa. Los micrositios deberán incluir, como mínimo, las siguientes secciones: a) Programa anual de trabajo: Incluyendo las fechas y horarios de sesiones y actividades de la Comisión, Comité u Órgano de Gobierno; b) Minutas y actas: Publicación de las minutas y actas de las reuniones, de manera íntegra y detallada; c) Dictámenes y resoluciones: Disponibilidad de dictámenes, resoluciones y documentos emitidos por el órgano correspondiente; y d) Información sobre las y los integrantes: Datos sobre los miembros de la Comisión, Comité u Órgano de Gobierno, incluyendo sus funciones y actividades; La información será actualizada de manera permanente y será accesible a través de plataformas digitales compatibles con estándares internacionales de accesibilidad, garantizando su consulta por parte de todas las personas, sin distinción. La página del Congreso contendrá toda la información pública de los Diputados relacionada con sus funciones, conforme a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y parlamento abierto; La página del Congreso contendrá toda información de las y los Diputados que sea del dominio público, de acuerdo a sus obligaciones en materia de transparencia y parlamento abierto. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Congreso de la Ciudad de México contará con un plazo de 180 días naturales para implementar las modificaciones necesarias en su plataforma electrónica y garantizar la operatividad de los micrositios. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: “[…] Artículo 366. Las Comisiones, Comités y Órganos de Gobierno del Congreso tendrán sitios de Internet dentro de la página electrónica del Congreso con el fin de difundir sus actividades. Cada órgano será responsable de los contenidos vertidos y de actualizarlos permanentemente. La página del Congreso contendrá toda información de los Diputados que sea del dominio público, de acuerdo a sus obligaciones en materia de transparencia y parlamento abierto. La página del Congreso contendrá toda información de los Diputados que sea del dominio público, de acuerdo a sus obligaciones en materia de transparencia y parlamento abierto.

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