
MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: DEROGACION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN DE REQUISITOS PARA OCUPAR LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: “[…] Artículo 11.- La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión deberá reunir para su nombramiento, los siguientes requisitos: I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos; II. Poseer conocimientos generales en materia de derechos humanos y del marco normativo vigente para la Ciudad de México en esta materia; III. Contar con experiencia comprobable de al menos 10 años en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos; IV. Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público; V. DEROGADO VI. DEROGADO VII. No desempeñarse ni haberse desempeñado como ministro de culto en los cinco años anteriores a su designación; VIII. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o local en partido político alguno en los cinco años anteriores a su designación; y IX. No haber sido precandidato o candidato a cargo alguno de elección popular federal o local en los cinco años anteriores a su designación. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: “[…] Artículo 11.- La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión deberá reunir para su nombramiento, los siguientes requisitos: I. Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos; II. Poseer conocimientos generales en materia de derechos humanos y del marco normativo vigente para la Ciudad de México en esta materia; III. Contar con experiencia comprobable de al menos 10 años en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos; IV. Gozar de buena reputación, probidad, capacidad y reconocido prestigio público; V. No haber desempeñado empleo, cargo, función, mandato o comisión a partir del nivel de dirección o sus equivalentes, juez o magistrado, en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las Alcaldías y los organismos autónomos, todos federales y locales, a menos que se separe de ellos con seis meses de anticipación al día de su postulación. VI. La misma regla aplicará para las personas consejeras de la Comisión que aspiren a la Presidencia de ésta, quienes deberán separase de su cargo con seis meses de anticipación al día de su postulación; VII. No desempeñarse ni haberse desempeñado como ministro de culto en los cinco años anteriores a su designación; VIII. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o local en partido político alguno en los cinco años anteriores a su designación; y IX. No haber sido precandidato o candidato a cargo alguno de elección popular federal o local en los cinco años anteriores a su designación. […]”