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XOCHITL BRAVO ESPINOSA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: MODIFICACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO, AMBOS DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE APROBACIÓN DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: Artículo 13. … I. Discutir las reformas a la Constitución Local conforme a lo dispuesto en los artículos 25, Apartado C y 69 de dicha Constitución. Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, hacer la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum apoyándose para la celebración del mismo del Instituto Electoral de la Ciudad de México; II a CXIX. … SEGUNDO.- Se deroga la fracción I y se modifican las fracciones II, IV y V, así como el último párrafo del artículo 332 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 332. Para la reforma a la Constitución Local se observará de conformidad con lo siguiente: I .Derogada II. Las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente con extracto de la discusión y la o el Presidente las turnará a la o las Comisiones respectivas para su dictaminen, asimismo ordenará su publicación y circulación amplia con extracto de la discusión; III. … IV. Las iniciativas de reforma o adición podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron, y V. La o las Comisiones unidas presentarán su dictamen en el siguiente periodo de sesiones del que fue presentada. Se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes para su aprobación. Para que las adiciones o reformas sean aprobadas se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados integrantes presentes del Congreso. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.SEGUNDO.- Se deroga la fracción I y se modifican las fracciones II, IV y V, así como el último párrafo del artículo 332 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 332. Para la reforma a la Constitución Local se observará de conformidad con lo siguiente: I .Derogada II. Las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente con extracto de la discusión y la o el Presidente las turnará a la o las Comisiones respectivas para su dictaminen, asimismo ordenará su publicación y circulación amplia con extracto de la discusión; III. … IV. Las iniciativas de reforma o adición podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron, y V. La o las Comisiones unidas presentarán su dictamen en el siguiente periodo de sesiones del que fue presentada. Se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes para su aprobación. Para que las adiciones o reformas sean aprobadas se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados integrantes presentes del Congreso. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: I. Admitir a discusión las reformas a la Constitución Local conforme a lo dispuesto en los artículos 25, Apartado C y 69 de dicha Constitución. Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, hacer la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum apoyándose para la celebración del mismo del Instituto Electoral de la Ciudad de México; … Sección Décima Reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México Artículo 332. Para la reforma a la Constitución Local se observará de conformidad con lo siguiente: I. Las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando menos el voto de la mayoría de las y los integrantes presentes del Congreso; II. Una vez admitidas las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente con extracto de la discusión y la o el Presidente las turnará a la o las Comisiones respectivas para su dictaminen, asimismo ordenará su publicación y circulación amplia con extracto de la discusión; III. Podrán realizarse consultas a la ciudadanía según se considere. Las consultas serán obligatorias si la iniciativa afecta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; IV. Las iniciativas de reforma o adición admitidas, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron, y V. La o las Comisiones unidas presentarán su dictamen en el siguiente periodo de sesiones del que fue presentada. Se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados integrantes presentes del Congreso.

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