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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN TRIGÉSIMA Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL SERVICIO PÚBLICO DE AMBULANCIAS PARA EL TRASLADO DE PACIENTES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Propuesta: “[…] XXX. Acceder a un servicio público de ambulancias para el traslado de pacientes en situaciones de emergencia; y XXXI. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables. […]” TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El Estado, de conformidad con la suficiencia presupuestal correspondiente, empezará a aplicar y destinar de manera progresiva, los recursos necesarios a efecto de cumplir lo establecido en el presente decreto en un plazo no mayor a 365 días hábiles a la entrada en vigor correspondiente. CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dice: “[…] Artículo 12. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen los siguientes derechos: “[…] XXX. Los demás que le sean reconocidos en las disposiciones legales aplicables. [SIN CORRELATIVO] […]”

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