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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVIII BIS 1 AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REESTRUCTURACIÓN BIOCLIMÁTICA DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Propuesta: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. … a XXXVIII BIS. … XXXVIII BIS 1. . En coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, desarrollar un plan integral de reestructuración bioclimática de la infraestructura física educativa, a fin de contribuir a reducir los impactos del Cambio Climático en los planteles educativos. XXXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educativa. (…) TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación. TERCERO.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, contarán con un plazo de 180 días hábiles para expedir el plan integral de reestructuración bioclimática de la infraestructura física educativa.

Dice: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. … a XXXVIII BIS. … SIN CORRELATIVO XXXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educativa. (…)

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