
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: DEROGACION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE DEROGA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 29, AMBOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CIUDADANO DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 24.- El Consejo Ciudadano será un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Estará integrado por doce personas que gocen de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo; serán designadas por tres años y podrán reelegirse hasta por otros tres años. (…) Derogada. (…) Artículo 29.- El Comité Técnico de Selección se conformará por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad de la Ciudad, quienes durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico. Para su conformación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una invitación a las instituciones, académicas, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación y ciudadanía en general. El Comité Técnico de Selección será el órgano responsable de designar a las personas ciudadanas que integrarán la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano, mediante un proceso de convocatoria que establecerá los requisitos y el procedimiento de designación de acuerdo con los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad y, para el caso del Consejo Ciudadano elegirá de manera igualitaria tres personas de cada uno de los sectores público, social, privado y académico, y se procurará el principio de paridad de género. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de designación. En caso de falta definitiva de alguna de las personas integrantes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno designará a aquella persona que la sustituya para que termine el periodo correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 24.- El Consejo Ciudadano será un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Estará integrado por doce personas que gocen de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo; serán designadas por tres años y podrán reelegirse hasta por otros tres años. La persona titular de la Jefatura de Gobierno someterá al Comité Técnico de Selección hasta seis personas de cada uno de los sectores público, social, privado y académico. Este Comité elegirá de manera igualitaria tres de cada ámbito y se procurará el principio de paridad de género. Artículo 29.- El Comité Técnico de Selección se conformará por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad de la Ciudad, quienes durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico. Para su conformación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una invitación a las instituciones, académicas, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación y ciudadanía en general. El Comité Técnico de Selección será el órgano responsable de designar a las personas ciudadanas que integrarán la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano, mediante un proceso de convocatoria que establecerá los requisitos y el procedimiento de designación de acuerdo con los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de designación. En caso de falta definitiva de alguna de las personas integrantes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno designará a aquella persona que la sustituya para que termine el periodo correspondiente.