
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CAMBIOS DE USO DE SUELO
Propuesta: TRANSITORIOS (…) QUINTO. La Administración Pública Local y las Alcaldías iniciarán la formulación de los programas de su competencia conforme a la presente Ley una vez que entren en vigor el Plan General y el Programa General; en tanto continuarán aplicándose los programas vigentes. Los programas de desarrollo urbano mantendrán su vigencia, independientemente de los términos de su publicación, hasta que sean aprobados los programas de ordenamiento territorial en la escala correspondiente conforme a lo establecido en la Constitución y en esta Ley. Aquellos programas que se encuentren en proceso de elaboración y/o aprobación a la entrada en vigor de la presente Ley, concluirán su procedimiento de aprobación conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Y una vez creado el Instituto, serán ratificados conforme al mecanismo constitucional. Solo se podrán autorizar cambios de usos de suelo una vez que entren en vigor el Plan General de Desarrollo de la Ciudad, el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, los Programas de ordenamiento territorial de cada demarcación territorial y así los Programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; mientras tanto no se autorizará ningún cambio de uso de suelo. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: TRANSITORIOS (…) QUINTO. La Administración Pública Local y las Alcaldías iniciarán la formulación de los programas de su competencia conforme a la presente Ley una vez que entren en vigor el Plan General y el Programa General; en tanto continuarán aplicándose los programas vigentes. Los programas de desarrollo urbano mantendrán su vigencia, independientemente de los términos de su publicación, hasta que sean aprobados los programas de ordenamiento territorial en la escala correspondiente conforme a lo establecido en la Constitución y en esta Ley. Aquellos programas que se encuentren en proceso de elaboración y/o aprobación a la entrada en vigor de la presente Ley, concluirán su procedimiento de aprobación conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Y una vez creado el Instituto, serán ratificados conforme al mecanismo constitucional. SIN CORRELATIVO