
CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE GRABACIONES Y FILMACIONES PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD, TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS VECINOS
Propuesta: Artículo 27. Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: I. a II. Sin modificación. III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un posible riesgo a la salud, incluyendo los ocasionados por grabaciones o filmaciones en zonas residenciales fuera de horarios permitidos o sin autorización correspondiente; IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común, incluyendo el bloqueo de calles o banquetas durante grabaciones o filmaciones sin las medidas de mitigación necesarias para los vecinos; V. a VI. Sin modificación. VII. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello; y VIII. Realizar grabaciones o filmaciones en zonas residenciales sin contar con la debida autorización o sin cumplir con las disposiciones que garanticen la tranquilidad de los vecinos, tales como control de ruido, horarios establecidos y ocupación responsable del espacio público. Artículo 28. Son infracciones contra la seguridad ciudadana: I. Sin modificación. II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, incluyendo interrupciones causadas por grabaciones o filmaciones, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello; Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica, para lo cual se deberá de contar con autorización y medidas para garantizar la seguridad y movilidad en la zona; III. Realizar grabaciones o filmaciones sin implementar las medidas necesarias de seguridad y protección civil, poniendo en riesgo a los vecinos, transeúntes o bienes en la zona afectada; IV. a XIX. Sin modificación. XX. Cometer las personas conductoras de vehículos motorizados, ya sea por acción u omisión, infracciones en materia de tránsito que atenten contra la seguridad vial, incluyendo vehículos utilizados en grabaciones o filmaciones que obstruyan vías públicas sin autorización; y XXI. Sin modificación. Artículo 29. Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: I. a VIII. Sin modificación. IX. Colocar en el espacio público enseres, equipos de grabación, cámaras u otros elementos relacionados con filmaciones o producciones, así como cualquier otro elemento propio de establecimientos mercantiles, sin la autorización correspondiente ni las medidas necesarias para evitar molestias o riesgos para los vecinos y transeúntes; X. a XVI. Sin modificación. Artículo 82. Las personas podrán presentar quejas, de forma oral o escrita, ante la Persona Juzgadora por hechos que constituyan probables infracciones. La queja deberá incluir el nombre y domicilio de las partes, una relación de los hechos y la firma de la persona quejosa. La persona quejosa podrá aportar fotografías o videograbaciones relacionadas con la infracción, mismas que deberán ser evaluadas por la Persona Juzgadora y podrán tener valor probatorio. Cuando las molestias sean ocasionadas por grabaciones o filmaciones, las quejas deberán atenderse de manera prioritaria para garantizar la tranquilidad y el bienestar de los vecinos afectados. La Persona Juzgadora analizará los elementos presentados y, de ser procedente, citará tanto a la persona quejosa como a la Persona Presunta Infractora. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Dice: Artículo 27. Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: I. a II. Sin modificación. III. Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud; IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común; V. a VI. Sin modificación. VII. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello. VIII. Sin correlativo. Artículo 28. Son infracciones contra la seguridad ciudadana: I. Sin modificación. II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica; III. Derogado; IV. a XIX. Sin modificación. XX. Cometer las personas conductoras de vehículos motorizados, ya sea por acción u omisión, infracciones en materia de tránsito que atenten contra la seguridad vial de las personas, que sean captados por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México encargados de detectar dichas conductas; y XXI. Sin modificación. Artículo 29. - Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: I. a VIII. Sin modificación. IX. Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente; X. a XVI. Sin modificación. Artículo 82. Las personas podrán presentar quejas orales o por escrito ante la Persona Juzgadora, por hechos constitutivos de probables infracciones; que considerará los elementos contenidos en la queja y si lo estima procedente, girará citatorio a la persona quejosa y a la Persona Presunta Infractora. La queja deberá contener nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos motivo de la queja y firma de la persona quejosa; asimismo cuando la persona quejosa lo considere relevante podrá presentar fotografías o videograbaciones relacionadas a la probable infracción, las cuales calificará la Persona Juzgadora y tendrán valor probatorio.