
PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE BACHILLERATO POLICIAL Y EN LÍNEA
Propuesta: Artículo 24 Bis.- En la Ciudad son instituciones de educación superior: I. La Universidad “Rosario Castellanos”; II. La Universidad de la Salud; y III. Universidad de la Policía de la Ciudad de México. Estas Universidades, así como las demás instituciones de educación superior creadas por el gobierno de la Ciudad, contarán con la facultad de emitir, modificar o revocar los grados o títulos correspondientes a las personas que hayan concluido los grados que impartan, así como las condiciones que fije la normativa respectiva. T endrán la posibilidad de anular aquellos títulos o grados otorgados, de conformidad con la normativa que establezcan las instituciones otorgantes. Artículo 57.- De manera enunciativa más no limitativa, los PILARES contarán con los siguientes programas sociales para el fortalecimiento de sus funciones y actividades: I. Ciberescuelas en PILARES. Otorga apoyos económicos a los facilitadores de servicios que fungen como docentes, monitoras o monitores y talleristas para la impartición de asesorías y la realización de diversas actividades en estas instalaciones. II. Educación para la autonomía económica en PILARES. Otorga apoyos económicos a los facilitadores de servicios para la impartición de talleres de oficios, emprendimiento y cooperativismo y comercio digital. III. Beca PILARES. Otorga apoyos económicos a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, con secundaria concluida, inscritos en asesorías educativas en las Ciberescuelas PILARES, para obtener su certificación de educación básica y media superior, expedida por las instituciones públicas competentes, así como a personas de entre 18 y 29 años que realicen estudios de educación superior en instituciones públicas de la Ciudad. IV. Ponte Pila. Promueve actividades recreativas, físicas o deportivas en los espacios públicos, deportivos y módulos de la Ciudad a través de promotores, enfocado a grupos de atención prioritaria. V. Bachillerato en Línea Pilares. Brinda servicios de apoyo y asesoría para el desarrollo académico y profesional de la ciudadanía en general que busque estudiar el bachillerato. VI. Bachillerato policial. Brindar servicios de apoyo y asesoría para el desarrollo académico y profesional del personal en activo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. La Secretaría está facultada para iniciar nuevos programas así como para cancelar o modificar los existentes, en función de las necesidades de la Red de PILARES y la suficiencia presupuestal disponible. A tal efecto se emitirán, en forma anual, las convocatorias y lineamientos correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 24 Bis.- En la Ciudad son instituciones de educación superior: I. La Universidad “Rosario Castellanos”, y II. La Universidad de la Salud. Estas Universidades, así como las demás instituciones de educación superior creadas por el gobierno de la Ciudad, contarán con la facultad de emitir, modificar o revocar los grados o Estas Universidades, así como las demás instituciones de educación superior creadas por el gobierno de la Ciudad, contarán con la facultad de emitir, modificar o revocar los grados o títulos correspondientes a las personas que hayan concluido los grados que impartan, así como las condiciones que fije la normativa respectiva. T endrán la posibilidad de anular aquellos títulos o grados otorgados, de conformidad con la normativa que establezcan las instituciones otorgantes. Artículo 57.- De manera enunciativa más no limitativa, los PILARES contarán con los siguientes programas sociales para el fortalecimiento de sus funciones y actividades: I. Ciberescuelas en PILARES. Otorga apoyos económicos a los facilitadores de servicios que fungen como docentes, monitoras o monitores y talleristas para la impartición de asesorías y la realización de diversas actividades en estas instalaciones. II. Educación para la autonomía económica en PILARES. Otorga apoyos económicos a los facilitadores de servicios para la impartición de talleres de oficios, emprendimiento y cooperativismo y comercio digital. III. Beca PILARES. Otorga apoyos económicos a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, con secundaria concluida, inscritos en asesorías educativas en las Ciberescuelas PILARES, para obtener su certificación de educación básica y media superior, expedida por las instituciones públicas competentes, así como a personas de entre 18 y 29 años que realicen estudios de educación superior en instituciones públicas de la Ciudad. IV. Ponte Pila. Promueve actividades recreativas, físicas o deportivas en los espacios públicos, deportivos y módulos de la Ciudad a través de promotores, enfocado a grupos de atención prioritaria. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO La Secretaría está facultada para iniciar nuevos programas así como para cancelar o modificar los existentes, en función de las necesidades de la Red de PILARES y la suficiencia presupuestal disponible. A tal efecto se emitirán, en forma anual, las convocatorias y lineamientos correspondientes.