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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL.

Propuesta: Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México Artículo segundo: Se reforman y adicionan los siguientes artículos de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 1. Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público y de observancia obligatoria y general en toda la Ciudad de México y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan sus derechos político-electorales en territorio extranjero. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: 1. al X X. Bis. Personas juzgadoras: Personas magistradas y juezas que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. XI al XXII. ... Artículo 3. Para la investigación y determinación de sanciones por presuntas faltas cometidas a las disposiciones electorales por los Partidos Políticos, las candidaturas sin partido, candidaturas de personas juzgadoras, la ciudadanía, observadoras u observadores electorales y en general cualquier sujeto bajo el imperio de estas, el Instituto Electoral iniciará el trámite y sustanciación de alguno de los siguientes procedimientos: I. Procedimiento Especial Sancionador Electoral. Será instrumentado dentro del proceso electoral y de personas juzgadoras respecto de las conductas contrarias a la norma electoral; es primordialmente inquisitivo y el órgano instructor tiene la deba sujetarse únicamente a las pruebas allegadas al procedimiento por las partes. Dicho procedimiento será resuelto por el Tribunal Electoral. El Procedimiento Especial Sancionador Electoral será instrumentado en los casos siguientes: a) b) Por propaganda política o electoral de partidos políticos, candidatas o candidatos sin partidos o de personas juzgadoras que calumnie o constituyan actos o expresiones de violencia política contra las mujeres en razón de género, que degraden o discriminen a las instituciones, a los propios partidos políticos o a las personas. En este caso, la queja o denuncia solo procederá a instancia de parte; c) al e) ... f) Por campañas negativas en contra de cualquier partido político, persona candidata o candidaturas de personas juzgadoras, la cual, solo procederá a instancia de parte; g) al h) ... i) Por violaciones en el proceso para la elección de personas juzgadoras. Cuando se tenga conocimiento de faltas que contravengan lo señalado en la Base Ill del artículo 41 de la Constitución Federal y las que se refieren en general a irregularidades e incumplimientos sobre presuntas contrataciones y adquisiciones de la persona que ostente las candidaturas sin partido, partidos políticos, candidaturas de personas juzgadoras o particulares de tiempos para transmitir propaganda política o electoral en radio y televisión; la propaganda política o electoral de partidos políticos y candidaturas de personas juzgadoras que calumnie o constituyan actos o expresiones de violencia politica contra las mujeres en razón de género o que degraden, denigren o discriminen a las personas o a las instituciones y los partidos políticos; así como a publicidad de gobierno emitida durante las campañas en los medios electrónicos, la Secretaría Ejecutiva, realizará las diligencias necesarias para recabar la información que haga presumir la conducta y los presentará al Consejo General, quien determinará si hace suya la denuncia y la fórmula al Instituto Nacional, a través de la Secretaría del Consejo. a) al f) ... Artículo 7. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en la ley: l a l. III. Quien aspire a las candidaturass i n partido, las precandidatas y los precandidatos, candidatas, candidatos sin partido a cargos de elección popular y candidaturas a personas juzgadoras; IV. al XI. Artículo 10 Bis. Constituyen infracciones de las candidaturas a personas juzgadoras en el Código: I. La realización de actos anticipados de campaña; Il. Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de p e r s o n a s no autorizadas por el Código; IlI. No presentar el informe de gastos de campaña establecido en el Código; IV. Exceder el tope de gastos de campaña establecidos; V. Colocar propaganda en lugares expresamente prohibidos por el Código y otras disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente; VI. Contratar por sí mismo o por interpósita persona espacios en radio y televisión; VII. No usar el material previsto por el Código para la confección o elaboración de propaganda electoral; VIII. Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de d e r e c h o s politico-electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley de Acceso; y IX. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código Artículo 19. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente a) a la e) . . . a) a la d) . . . III. Respecto de las precandidaturas, candidaturas a cargos de elección popular y candidaturas a personas juzgadoras: a a l a c) . . . IV a a la e) ... V a) y b) VI. ... a) . . . VII. . . . a) a la c) ... VIII. ... a) a la c) ... IX a) a la d) Artículo 103. Podrá ser promovido el juicio electoral en los siguientes términos: . . . Il Bis. Por los candidatos a personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México en contra de las determinaciones de las autoridades electorales de la Ciudad de México que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley. . Por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas sin partido y candidaturas de p e r s o n a s juzgadoras, en contrad e los cómputos totales y entrega de constancias de mayoría o asignación, según sea el caso, en las elecciones reguladas por el Código; V. . . . VI. Artículo 102. Son actos impugnables a través del Juicio Electoral, en los términos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la presente ley, la elección de las p e r s o n a s juzgadoras Artículo 28. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: 1. ... I. La constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos, acuerdos o resoluciones de la Jefatura de Gobierno, del Congreso de la Ciudad, de las Alcaldías, del Instituto Electoral, de las autoridades tradicionales o de cualquier otra autoridad local, para salvaguardar los resultados vinculantes de los procesos electorales, de las personas juzgadoras, electivos y democráticos, será competencia del Tribunal; III. ... IV. . . . V. . . . Artículo 46. La presentación de los medios de impugnación corresponde a: a), b), c) y d). I1. Las ciudadanas y ciudadanos, candidatas y candidatos, ya sean sin partido, propuestos por los partidos políticos o de la elección de personas juzgadoras, por su propio derecho o a través de representantes legitimos, entendiéndose por éstos los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable del acto o resolución impugnada o quien cuente con poder otorgado en escritura pública. Las candidatas y candidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro; III. . . . IV. V Artículo 112. Las nulidades establecidas en este Capítulo podrán afectar: I. al VII. . . . VIII. Los resultados de las elecciones de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la de la Ciudad de México. Artículo 114 Bis. Son c a u s a l e s d e nulidad de la elección de p e r s o n a s juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México, adicionalmente a las aplicables previstas en el Artículo 27, letra D de la Constitución Política de la Ciudad de México: a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 114 de esta Ley, se acrediten en por lo menos el 25% de las casillas instaladas en el ámbito correspondiente a cada elección; b) Cuando en el ámbito correspondiente a la elección de que se trate, no se instale el 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; c) C u a n d o la c a n d i d a t u r a g a n a d o r a d e la e l e c c i ó n r e s u l t e i n e l e g i b l e ; d) Cuando se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido p o r el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, o candidata. Las causales de nulidad señaladas en el párrafo anterior deberán estar plenamente acreditadas y se debe demostrar que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección. Artículo 122. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en esta entidad tiene por objeto la protección de los derechos político- electorales, cuando las ciudadanas y los ciudadanos por sí mismos y en forma individual, haga valer presuntas violaciones, entre otros, a los derechos siguientes: I. al IV. . . . Asimismo, podrá ser promovido: 1. al V. ... VI. Para impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar la titularidad de los diversos cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México electos por votación libre, directa y secreta, en los que se afecten los derechos político-electorales de la ciudadanía en términos de la Constitución Federal y de la Constitución Local. Artículo 123. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía será promovido por aquellos con interés jurídico en los casos siguientes: 1. al V VI. Considere que se violó su derecho politico-electoral de ser votado o votada a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México electos por votación libre, directa y secreta. En estos casos no operará la suplencia de la queja. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Los Poderes de la Ciudad de México atenderán lo dispuesto en el presente Decreto y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral e Instituto Electoral de la Ciudad de México, en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto a la renovación de los Poderes Judiciales en la Ciudad de México. Tercero. El Instituto Electoral, emitirá las determinaciones, acuerdos y resoluciones, así como la normativa necesaria, en el ámbito de sus atribuciones, para llevar a c a b o el P r o c e s o Local Extraordinario 2025. Cuarto. El Proceso Electoral Extraordinario 2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México celebre dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Quinto. El Congreso Local dotará al Instituto Electoral de la Ciudad de México, los r e c u r s o s fi n a n c i e r o s n e c e s a r i o s para la realización el Proceso Electoral Extraordinario 2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial, observando para ello los principios de racionalidad, austeridad, transparencia, eficacia y rendición de cuentas. Para tal efecto tomara en consideración la presupuestación que al efecto realice el Instituto Electoral de la Ciudad de México, una vez que entre vigor el presente Decreto. Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente

Dice: -

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