
JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY PROCESAL ELECTORAL, AMBOS DE LA CIUDAD DE MEXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN. ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY PROCESAL ELECTORAL, AMBOS DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL, RESPECTO DE LA ELECCIÓN POR VOTO POPULAR DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Propuesta: Artículo 27 Democracia Representativa A. ... 1. a 4. . 5. En las elecciones locales podrán participar los partidos políticos nacionales, así como los que obtengan el registro correspondiente en la ciudad, de conformidad con lo previsto por la ley, a excepción de la elección correspondiente de las personas titulares de magistraturas y juzgados del Poder Judicial local. B a C. . . . D. Sistema de nulidades en materia electoral y de participación ciudadana La ley contará con un sistema de nulidades a través del cual se determinarán las causales que generarán la invalidez de elecciones de la Jefatura de Gobierno, diputaciones locales, Magistrados y Jueces, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y alcaldías, así como de los procesos de participación ciudadana en la Ciudad de México. 2 ... a 6 ... CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Artículo 29 Del Congreso de la Ciudad A. a B. ... C. De los requisitos de elegibilidad Para ser diputada o diputado se requiere: a) a d) ... e) No ser secretario, subsecretario de Estado, Fiscal General de la República a menos que se separe de sus funciones 120 días antes de la jornada electoral. No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrante del Tribunal de Disciplina Judicial o del órgano de administración del Poder Judicial de la Federación, salvo que se hubiere separado de su cargo, de manera definitiva, dos años antes del día la elección. f) ... g) No ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa o integrante del Órgano de Administración o del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; h) a j) .. D. De las competencias del Congreso de la Ciudad de México El Congreso de la Ciudad de México tendrá las siguientes competencias legislativas: a) a q). .. r) Con relación a la elección de personas titulares de magistraturas y juzgados integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México: I. Nombrar por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a una persona integrante del órgano de administración del poder judicial; Il. Emitir la convocatoria para la integración de las candidaturas de Poder Judicial Local; Il. Integrar el Comité de Evaluación del Poder Legislativo; IV. Recibir las candidaturas del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, integrar las del poder legislativo y remitirlas al Instituto Electoral de la Ciudad de México; y V. Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial en los términos que establezcan las leyes; s) Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes. E. ... 1. a 8. . . . FUNCION EJECUTIVA Artículo 32 De la Jefatura de Gobierno A. B. De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere: a) a g) . h) No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni ser integrante de alguno de los órganos que integran el Tribunal Superior de Justicia, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; i) a k) ... C. ... 1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias: a) a d) . e) Con relación a la elección de personas integrantes del Poder Judicial: I. Nombrar una persona integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial; Il. Integrar el Comité de Evaluación para el Proceso de Selección de personas candidatas del poder judicial; IlI. Postular a las personas candidatas para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, conforme al procedimiento previsto en la presente constitución y la ley; f) a q) . . . r) Las que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y D... CAPÍTULO III DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Artículo 35 Del Poder Judicial B. De la función judicial dece boa la buranteinta dunas Supe ode austicia, que la reglad se función por los principios pro persona, de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas y perspectiva de género. Al Tribunal Superior de Justicia corresponde administrar justicia a los habitantes de la Ciudad de México, para lo cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta Constitución, en las m a t e r i a s d e s u s r e s p e c t i v a s c o m p e t e n c i a s ; y b) Proteger y salvaguardar los derechos humanos y s u s garantías reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales. Para garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna, el Poder Judicial, el Tribunal Electoral, el Sistema de Justicia Laboral y el Tribunal de Justicia Administrativa, todos de la Ciudad de México, contarán con un Sistema de Justicia Electrónica, acorde con el principio de equivalencia funcional y mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a efecto de proporcionar las herramientas para tramitar los juicios y sus instancias, en forma electrónica, de manera alternativa y adicional a su tramitación escrita, de acuerdo con su naturaleza y formalidades esenciales. B. ... 1. El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Órgano de Administración Judicial, Tribunal de Disciplina Judicial, Salas y Juzgados. El Órgano de Administración Judicial determinará el número de salas, magistraturas, jueces y demás personal con el que contará. Son principios fundamentales la autonomía e independencia de las personas que integran el Poder Judicial los cuales deberán garantizarse en su ley orgánica. La presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada tres años de manera rotatoria e n función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. Liudad enistacio , estión, valga cón organo de carministra pide Judicial; ve la vigilancia y disciplina estarán a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en términos de lo previsto en esta Constitución y las Leyes. 3. Las magistradas y los magistrados y las juezas y los jueces serán electos por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, conforme a lo previsto por esta Constitución y demás disposiciones relativas. Las y los magistrados y las y los jueces durarán nueve años en su cargo y podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece esta Constitución y las leyes. Las y los magistrados y las y los jueces no podrán desempeñar ningún otro empleo o comisión, salvo los cargos no remunerados en actividades docentes, cientificas, culturales o de beneficencia. Las magistradas y magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial, incluyendo al Tribunal de Disciplina Judicial y a los integrantes del Órgano de Administración Judicial, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro o término del encargo. 4. Para ser magistrado o magistrada se deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga la ley. Mientras que, para ser jueza o juez, deberán acreditar los requisitos establecidos por las fracciones I a IV del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga la ley. Derogado. Derogado. Derogado. 5. El Órgano de Administración Judicial local determinará el número de salas, magistraturas, jueces y demás personal con el que contará. Son principios fundamentales la autonomía e independencia de las p e r s o n a s que integran el Poder Judicial los cuales deberán garantizarse en su ley orgánica. 6. Las y los jueces, las y los magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será d i s m i n u i d a d u r a n t e s u encargo. 7. El ingreso, formación y permanencia del personal que forme parte de la carrera judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables, y se basará en los resultados del desempeño y el reconocimiento de méritos. Se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez e independencia. 8. Las renuncias de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. 9. Las licencias de las personas magistradas o juezas, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Organo de Administración Judicial, para el caso de Magistradas o Magistrados o Juezas o Jueces, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, por el Pleno del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año. 10. Cuando la falta de una Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso de la Ciudad de México tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al e n c a r g o . C. De la elección de personas Magistradas y Jueces a) ... b).. 1. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las Juezas y Jueces, que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias locales del año que corresponda conforme al procedimiento siguiente: a) El Congreso de la Ciudad de México publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a lainstalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del proceso, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial informará al Congreso los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y la demás información que se requiera; b) Cada Poder de la Ciudad de México postulará un listado de personas candidatas conforme a lo establecido en el presente apartado. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, se observará lo siguiente: i. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes, considerando la presentación de un e n s a y o d e tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de s u s vecinos, colegas o p e r s o n a s q u e respalden s u idoneidad para desempeñar el cargo; ii. Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y seleccionará a las p e r s o n a s mejor evaluadas q u e cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y iii. Cada Comité de Evaluación integrará un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo de Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo Magistraturas, Juezas y Jueces. Posteriormente, depurarán cada listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Ciudad de México para su aprobación y envío al Congreso. 2. El Congreso recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral d e la Ciudad de México a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Ciudad de México, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y 3. El Instituto Electoral de la Ciudad de México efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengane l mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, observando el principio de paridad de g é n e r o o b e r v a n d o los lineamientos q u e al efecto emita. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, quien resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas electas tomarán protesta de su encargo ante el órgano legislativo. El Instituto Electoral de la Ciudad de México estará facultado para emitir los a c u e r d o s generales o lineamientos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral. 4. Cada uno de los Poderes de la Ciudad de México postulará hasta dos personas para cada cargo de Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez; y hasta tres personas para cada cargo del Tribunal de Disciplina Judicial: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará mediante la votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará mediante la votación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes. 5. El Congreso incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral de la Ciudad de México a las personas que se encuentren en funciones en los cargos s e ñ a l a d o s en el numeral anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto c u a n d o manifiesten la declinación d e s u candidatura dentro d e los treinta días posteriores a s u publicación o s e a n postuladas para un c a rg o diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, observando la paridad de género. 6. La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección. 7. La ley determinará la forma en que las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el Instituto Electoral de la Ciudad de México o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. 8. Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Ciudad de México estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, asi como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en c o n t r a d e c a n d i d a t u r a alguna. 9. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de 45 días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las p e r s o n a s candidatas o servidoras públicas c u y a s manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales. 10. Las magistradas, magistrados, jueces y juezas protestarán ante el Congreso de la Ciudad de México. D. . . . 1. 2. 3. a) a d).. E. Del Órgano de Administración Judicial 1. La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica, de gestión y para tomar sus decisiones y adoptar s u s resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución y las leyes aplicables. Determinará el número y especialización por materia de las Salas y Juzgados, y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes. 2. El Órgano de Administración Judicial será responsable del servicio de carrera del personal del Poder Judicial a quienes les apliquen las categorías previstas en la ley de la materia. Asimismo, del ingreso, permanencia, separación, formación, promoción y evaluación del desempeño del personal administrativo que sirva en el Poder Judicial. La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Instituto de Estudios Judiciales responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Ciudad de México, sus órganos auxiliares; así c o m o llevar a cabo los c o n c u r s o s de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables. El Instituto de Estudios Judiciales podrá prestar sus servicios a fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y al público en general. El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero común será proporcionado por el Instituto de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. El Instituto de Estudios Judiciales será el encargado de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición. 3. El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; uno por el Congreso de la Ciudad de México mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Tribunal Superior de Justicia, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes. La presidencia del Organo durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes. Derogado. 4. Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. 5. Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política d e los E s t a d o s Unidos Mexicanos o del Título Sexto de esta Constitución, según corresponda. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. 6. De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el ejercicio de sus atribuciones y funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local en los asuntos de su competencia. 7. El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudadd e México, podrá concentrar facultades en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad d e la concentración deberá tomarse e n función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y c o m p e t e n c i a . 8. El órgano de administración judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad de México. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. 9. En el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de México, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley Derogado 10. Derogado 11. Derogado F. . . . G. Del Tribunal de Disciplina Judicial 1. La disciplina del personal del Poder Judicial de la Ciudad de México estará a cargo de un Tribunal de Disciplina Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución y las leyes aplicables. 2. El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía en el ámbito territorial de la Ciudad de México, conforme al procedimiento establecido en el Apartado B, numeral 3 del artículo 35 de esta Constitución. 3. Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 35 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. 4. El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en comisiones y en Pleno, el cual será la autoridad sustanciadora. El Tribunal conducirá s u s investigaciones a través de una unidad r e s p o n s a b l e de integrar y presentar a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, recolectar indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y d e apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes. Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas. El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de delitos. 5. El Tribunal de conformidad con lo que prevea la ley correspondiente, desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán c o m o autoridad sustanciadora y resolutora e n los a s u n t o s de s u competencia. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas. 6. El Tribunal evaluará el desempeño de las Magistradas y Magistrados y las Juezas y J u e c e s q u e resulten electas en la elección local q u e c o r r e s p o n d a durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación. 7. La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes m e d i d a s c o r r e c t i v a s o s a n c i o n a d o r a s c u a n d o la e v a l u a c i ó n r e s u l t e i n s a t i s f a c t o r i a : a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar s u s u s p e n s i ó n de hasta un a ñ o y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial. 8. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución general o del Título Sexto de esta Constitución. Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial, incluyendo magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento q u e establezca la ley. Artículo 36 Control constitucional local A. Integración de la Sala Constitucional 1. a 2. . . . 3. В... a) a f) . . . g) El Órgano de Administración Judicial local a través de acuerdos generales, establecerá juzgados de tutela en las demarcaciones territoriales. ・ ・ ・ C... D. Artículo 38 Tribunal Electoral de la Ciudad de México 1. 2. ... 3. ... 4. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es competente para resolver los medios de impugnación en materia electoral, de participación ciudadana en la Ciudad de México y de elección de las personas integrantes del poder judicial de la Ciudad de México, relacionados con probables irregularidades en el desarrollo de estos procesos; actos o resoluciones de las autoridades en la materia, aún fuera de procesos electorales; cuando se consideren violentados los derechos político electorales de las personas; conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes; conflictos laborales entre este Tribunal y sus servidores o el Instituto Electoral y sus servidores; así como para verificar que los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de participación ciudadana se ajusten a lo previsto por esta Constitución, de conformidad con los requisitos y procedimientos que determine la ley. 5... Artículo 40 Tribunal de Justicia Administrativa 1. . . . 2. El Tribunal tendrá a su cargo: I. a VI. ... 3.... 4. Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en los cuales el Tribunal deberá resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se h a y a d i c t a d o demora. s e n t e n c i a , el o r g a n o j u r i s d i c c i o n a l q u e c o n o z c a d e l a s u n t o d e b e r á dar aviso inmediato al Organo Interno de Control y justificar las razones de dicha Artículo 63 Del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México 1. ... 2. El Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad de fiscalización, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso y de la secretaría encargada del control interno, todos de la Ciudad de México; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá. I. . . . a VIII... 3. ... 4. ... 5. ... Artículo 65 De la responsabilidad política 1. Quienes ocupen un cargo de elección popular, ostenten un cargo de magistratura dentro de la función judicial, sean titulares del Tribunal de Disciplina Judicial u Organo de Administración Judicial de la Ciudad, de los organismos autónomos, de las secretarías del gabinete, de la consejería jurídica del Poder Ejecutivo, del sistema anticorrupción, de los organismos descentralizados o fideicomisos, así como todo servidor público que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso serán sujetos de juicio político por violaciones graves a esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad de México. 2. ... ••• . . . . • • ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El proceso electoral extraordinario 2024-2025, dará inicio el día de la entrada en vigor del presente decreto. En dicha elección, se elegirá la totalidad de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como, magistraturas y personas juzgadoras que se encuentren vacantes, renuncias y retiros programados, así como las personas Magistradas y Juzgadoras que se encuentren en funciones y que decidan participar en el proceso electoral extraordinario; en ningún caso el porcentaje podrá ser menor al 30% de la totalidad de personas magistradas y juzgadoras. En caso de ser necesario, se insacularán las personas magistradas y juzgadoras para integrar el porcentaje señalado. Las personas Magistradas y Juzgadoras que se encuentran en funciones a la publicación del presente Decreto serán incorporadas a la lista para participar en la elección ordinaria del año 2027. Las y los Magistrados, las y los Jueces que decidan participar en el proceso electoral extraordinario 2025 deberán manifestar su intención por escrito dentro de los dos días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto a la Presidencia del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, quien deberá remitir al día siguiente al Congreso el listado de personas magistradas y juzgadoras sujetas a la elección. El Congreso tendrá un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas que participan en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México, conforme al procedimiento previsto en este Decreto. TERCERO. El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales locales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso. Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, materno y nombre, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente: a) Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta 3 mujeres y hasta 2 hombres; b) Para Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces podrán elegir hasta 5 mujeres y hasta 5 hombres para cada cargo. La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México celebre dentro de los siete días posteriores a que se emita el presente Decreto. La Jornada del Proceso Electoral Extraordinario 2025 de la Ciudad de México se celebrará el primer domingo de junio del año 2025, de manera concurrente con el proceso Electoral Extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación. En la Jornada Electoral podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el INE con excepción de representantes o militantes de un partido político. El Instituto Electoral de la Ciudad de México efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados al Tribunal Electoral de la Ciudad de México quien resolverá las impugnaciones a más tardar el 26 de julio de 2025. Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2025. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025. CUARTO. El Consejo de la Judicatura continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Ciudad, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto que concluyan antes de la fecha de la elección extraordinaria del año 2025, se prorrogarán hasta la fecha que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre para tal efecto, salvo cuando sean electas por la ciudadanía para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial por el periodo que corresponda, conforme al procedimiento señalado en el artículo Segundo transitorio del presente Decreto. Para el caso del Tribunal de Disciplina Judicial electo en la elección extraordinaria del año 2025 las personas que ocupen las dos votaciones más altas cubrirán el periodo correspondiente al año 2025-2033 y las tres restantes cubrirán el periodo 2025-2030. Las Consejeras y Consejeros de la Judicatura que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán postularse y participar en la elección extraordinaria del año 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables. QUINTO. El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura quedará extinto. Durante el periodo de transición referido en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura, implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial; y al órgano de administración judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial. El Consejo de la Judicatura aprobará los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables. El Consejo de la Judicatura continuará la sustanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregará la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial o al órgano de administración judicial, según corresponda. Las personas que integren el Pleno del órgano de administración judicial deberán ser designadas para iniciar sus funciones el mismo día en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. Para la designación de las tres personas integrantes del órgano de administración judicial que correspondan al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, se requerirá, el voto de las dos terceras del Pleno del Tribunal. SEXTO. El Congreso de la Ciudad de México tendrá un plazo de 40 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto. SÉPTIMO. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables. Las personas titulares de magistratura y juzgados que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo SEGUNDO transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado dentro del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho. Los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México y se destinarán por dicha dependencia a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que esta determine. OCTAVO. Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos de gobierno de la Ciudad de México y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DÉCIMO. La Jornada de votación para la Elección Extraordinaria de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, deberá realizarse el 1 de junio de 2025. El periodo de las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033. DÉCIMO PRIMERO. Para determinar las personas que deberán ocupar la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el Instituto Electoral integrará un listado con las personas magistradas que obtengan el mayor porcentaje de votación en el proceso electoral extraordinario del 2025 y el proceso ordinario de 2027. La persona que encabece el listado iniciará el mandato en 2027 una vez que sean electos la totalidad de los cargos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y de manera sucesiva las personas ocuparán los siguientes lugares en orden descendente. La presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para el periodo 2025-2027 será electa por las dos terceras partes del Pleno que se integre a partir del 1° de septiembre de 2025, pudiendo ser electa cualquiera de las personas integrantes del Pleno
Dice: Artículo 27 Democracia Representativa A. ... 1. a 4. ... SIN CORRELATIVO B a C. ... D. Sistema de nulidades en materia e l e c t o r a l У d e participación ciudadana 1. La ley contará con un sistema de nulidades a través del cual se d e t e r m i n a r á n l a s c a u s a l e sque generarán la invalidez de elecciones de la Jefatura de Gobierno, diputaciones locales y alcaldías, como de los procesos de participación ciudadana en la Ciudad de México. 2 ... a 6 • • • CAPITULO I DE LA FUNCION LEGISLATIVA Artículo 29 Del Congreso de la Ciudad А . а В . ... C. De los requisitos de elegibilidad Para ser diputada o diputado se requiere: a) a d) ... e) No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, ni ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia d e la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a m e n o s q u e s e h a y a s e p a r a d o definitivamente de s u s funciones al menos 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente o dos años antes en el c a s o d e l o s y l a s ministros e integrantes del Consejo de Judicatura Federal; f) No ser magistrada o magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente d e s u s funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; g) No ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, consejera o consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; h) a j) ... D. De las competencias del Congreso de la Ciudad de México El Congreso de la Ciudad de México tendrá' las siguientes competencias legislativas: a a q . ... r) Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes. SIN CORRELATIVO E.... CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Artículo 32 De la Jefatura de Gobierno A. B. De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno Para acceder a la Jefatura de Gobierno s e requiere: a) a g ) . . . h) No ejercer una magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de Justicia Administrativa ni s e r i n t e g r a n t e del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; i) a k) . . . C. De las Competencias 1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias: a) a d) . . . e) Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad d e México observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de esta Constitución; SIN CORRELATIVOS f) a p) .. d e m á s e x p r e s a m e n t e conferidas en la presente Constitución y las leyes. SIN CORRELATIVO D. CAPÍTULO III DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Artículo 35 Del Poder Judicial A. De la función judicial La función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. SIN CORRELATIVO Aunado a lo anterior, en la función jurisdiccional se privilegiarán los principios de igualdad sustantiva, justicia r e s t a u r a t i v a y justicia redistributiva, y los fines de la justicia social, a fin de que respecto de los e l e m e n t o s n o e s e n c i a l e s e n el procedimiento impere un sistema auténtico que garantice y favorezca la utela efectiva, sin dilaciones indebidas, de los derechos humanos, especialmente, de grupos sociales y p e r s o n a s q u e s e e n c u e n t r e n e n situaciones de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad, discriminación o desventaja social. Para garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna, el Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura; el Tribunal Electoral, el Sistema de Justicia Laboral y el Tribunal de Justicia Administrativa, todos de la Ciudad de México, contarán con un Sistema de Justicia Electrónica, acorde con el principio de equivalencia funcional y mediante el u s o d e las tecnologías de la información y la comunicación, a efecto de proporcionar las herramientas para tramitar los juicios y sus instancias, en forma electrónica, de manera alternativa y adicional a su tramitación escrita, de acuerdo con su naturaleza y formalidades esenciales. B. De su integración y funcionamiento 1. El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO 2 . La administración, gestión, vigilancia, evaluación, disciplina, y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Local 3. El Consejo de la Judicatura designará a las y los jueces conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley en materia Las y los jueces deberán presentar el respectivo examen de oposición, con base en lo dispuesto en el apartado E, numeral 11 del presente artículo y en lo dispuesto por la ley orgánica: Las y los jueces durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública, en los términos ya descritos. Durarán en el cargo hasta los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece esta Constitución y las leyes. Las y los jueces no podrán actuar c o m o patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro. . A propuesta del Consejo de la Judicatura las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados y en su caso ratificados por tas d o s terceras partes de las y los diputados del Congreso: Las personas aspirantes propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado E, numeral 11 del presente artículo. Las y los magistrados durarán seis a ñ o s e n su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública en los términos dispuestos en esta Constitución y en la ley de la materia. Una vez ratificados permanecerán en su encargo hasta los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados del mismo e n los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Las y los magistrados no podrán actuar c o m o patronos, abogados representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México, mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro. 5. Para ser m a g i s t r a d o magistrada se deberán acreditar los r e q u i s i t o s e s t a b l e c i d o s e n l a s fracciones I a V d e l artículo 9 5 d e l a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga ta ley. 6. Los Tribunales d e l Poder Judicial funcionarán en pleno y en salas. El Consejo d e la Judicatura determinará el número de salas, magistraturas, jueces y demás personal con el que contará. Son principios fundamentales la autonomía e independencia de las personas que integran el Poder Judicial los cuales deberán garantizarse en su ley orgánica: 7. L a s y l o s j u e c e s y m a g i s t r a d o s percibiránu n a r e m u n e r a c i ó n adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida d u r a n t e s u encargo. 8. En la integración del Poder Judicial se garantizará en t o d o m o m e n t o , el principio de paridad de género. 9. Las y los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en sesión pública y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo cuatro a ñ o s ; la p e r s o n a q u e h a y a ocupado la Presidencia bajo cualquier supuesto del presente numeral, no podrá volver a ocuparla posteriormente bajo ningún concepto, ni sucesiva, ni alternadamente, independientemente de la calidad con que pueda ostentarla. SIN CORRELATIVO C.Facultades y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia a). b). SIN CORRELATIVO D. Medios alternativos de solución de controversias E. Consejo de la Judicatura 1. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones. Sus resoluciones s e r á n d e fi n i t i v a s e inatacables: SIN CORRELATIVO 2. El Consejo se integrará por quien presida el Tribunal y seis Consejeras o Consejeros, que serán una o un Magistrado y dos Juezas o Jueces, elegidos por, al menos las dos terceras partes del Pleno d e l Tribunal en votación; asimismo, dos Consejeras o Consejeros electos por el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes del Congreso de designado por la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. La designación de las tres últimas Consejeras o Consejeros que refiere el párrafo anterior, deberá r e c a e r e n personas que se hayan distinguido por capacidad, h o n e s t i d a d honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas, y no r e p r e s e n t a r á n los intereses del Organo que los haya elegido. La persona que presida el Tribunal Superior de Justicia también presidirá el Consejo de la Judicatura. 3. Las y los Consejeros d e la Judicatura, excepción del Presidente, durarán seis años e n el cargo y no podrán ser nombrados para un nuevo período, ni sucesiva ni alternadamente, con independencia de ta forma en que hayan sido electos. En caso de ausencia definitiva de algún integrante, según corresponda, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso de la Ciudad de México, la o el Jefe de Gobierno, deberán iniciar el proceso de elección o designación, según sea el caso, a que se refiere el numeral anterior, p a r a que en cualquiera de los supuestos, e n u n plazo no mayor a treinta días naturales desde que se produjo la vacante, sea nombrada la persona que deba ocupar ésta, quien habrá de ocuparlo hasta concluir con el periodo que debió cubrir la o el Consejero ausente. En el caso de ausencias temporales, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia. Asimismo, las y los Consejeros serán sustituidos escalonadamente, conforme se produzcan las vacantes una vez concluido el periodo para el cual se les hubiere designado; la persona q u e presida el Consejo será sustituida conforme lo s e a e n la Presidencia del Tribunal. 4. Para ser integrante del Consejo de la Judicatura se requiere cubrir los requisitos previstos en las fracciones 1 a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que dispongan esta Constitución. 5. Las y los consejeros ejercerán su función c o n independencia e imparcialidad. Las sesiones del C o n s e j o d e la Judicatura serán públicas, salvo lo dispuesto e n l a normatividad aplicable. Los actos y decisiones del Consejo de la Judicatura, en ningún caso, podrán modificar las resoluciones o invadir la función jurisdiccional depositada en los órganos del Poder Judicial d e la Ciudad de México, ni podrán afectar tas resoluciones de las y los jueces y magistradas o magistrados. 6. Las y los consejeros sólo podrán ser removidos e n l o s términos establecidos en esta Constitución, estarán sujetos a l a s mismas responsabilidades q u e l a s y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y l a Sala Constitucional; recibirán el mismo salario prestaciones que estos. 7. Las y los consejeros no podrán actuar como patronos, abogados o representantes e n cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro. . Las y los consejeros se abstendrán de intervenir de cualquier manera e n los asuntos a cargo del Tribunal Superior de Justicia, la Sala Constitucional, el Tribunal Electoral y tos juzgados. 9. El Consejo de l a Judicatura seguirá los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. El Consejo d e l a Judicatura funcionará en pleno y en comisiones y contará con los órganos auxiliares necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Será competente en la adscripción y remoción de jueces y magistrados; velará por los derechos humanos laborales de las personas servidoras públicas para nombrar y remover al personal administrativo; nombrará y removerá al personal administrativo del Poder Judicial respetandoe l servicio civil de carrera, a propuesta de tas y los titulares de los órganos; y en la aplicación de las normas que regulan las relaciones de trabajo de las personas servidoras públicas y los poderes de la Ciudad, así como las demás facultades que la ley señale. 10. El Consejo de la Judicatura elaborará el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, mismo que deberá someter a la aceptación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Una vez realizado lo anterior, se incorporará en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, por conducto de la o el jefe de Gobierno. 11. i n g r e s o , formación, permanencia y especialización de la carrera judicial se basará en los resultados del desempeño y el reconocimiento de méritos. Se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez -e independencia. El ingreso se hará mediante concursos públicos de oposición a cargo del Instituto de Estudios Judiciales que dependerá de ta Presidencia del Tribunal Superior de Justicia d e l Poder Judicial de l a Ciudad de México, contará con un Consejo Académico. La permanencia estará sujeta al cumplimiento de los requisitos para el cargo, así como a la evaluación y vigilancia sobre el desempeño en los términos previstos en la ley y en los acuerdos generales que con arreglo a ésta, emita este Consejo Académico. La ley regulará el servicio d e carrera p a r a el personal d e l a r a m a administrativa. F. Instituto de Servicios Periciales y Ciencias F o r e n s e s ・ ・ ・ ・ ・ ・ SIN CORRELATIVO Artículo 36 Control constitucional local A. Integración de la Sala Constitucional 1. a 2. ... 3. Las y los jueces de tutela de 3. derechos humanos de la Ciudad de México conocerán de la acción de protección efectiva de derechos, la cual se sujetará a las siguientes bases B. a) a f) ... g) El Consejo de la Judicatura a través de a c u e r d o s generales, establecerá juzgados de tutela en las Judicial local a través de acuerdos demarcaciones territoriales 4. (Se deroga) 5. . . . С... D. Artículo 38 Tribunal Electoral de la Ciudad de México 1... 2... 3. ... 4. El Tribunal Electoral de la Ciudad de México es competente para resolver los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana en la Ciudad, relacionados con probables irregularidadese n el desarrollo de estos procesos; actos o resoluciones de las autoridades en la materia,aún fuera d e procesos electorales; cuando se consideren v i o l e n t a d o s cua de en so solien electorales de las personas; conflictos entre órganos de representación ciudadana o sus integrantes; conflictos laborales entre este Tribunal y sus servidores o el Instituto Electoral y sus servidores; así como para verificar que los actos y resoluciones de las a u t o r i d a d e s electorales d e participación ciudadana se ajusten a lo previsto por esta Constitución, de conformidad con los requisitos y procedimientos que determine la ley. 5. ... Artículo 40 Tribunal de Justicia Administrativa 1. ... 2. El Tribunal tendrá a su cargo: l. a VI. ... 3. ... SIN CORRELATIVO Artículo 63 Del Sistema Anticorrupción de la C i u d a d d e M é x i c o 1. ... . El Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad de fiscalización, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso y de la secretaría encargada del control interno, todos de la Ciudad d e México; así como por un representante del Consejo de la judicatura y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá. I. a VIII... 3. 4. ... 5. . Artículo 65 De la responsabilidad política 1. Quienes ocupen un cargo d elección popular, ostenten un cargo de magistratura dentro de la función judicial, sean titulares del Consejo de la Judicatura de la Ciudad, de los organismos autónomos, de las secretarías del gabinete, de la consejería jurídica del Poder Ejecutivo, el sistema anticorrupción, de los organismos descentralizados fideicomisos, así como todo servidor público que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso serán ujetos de juicio político por violaciones graves a esta Constitución y las leyes que de ella emanen, asi como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad d México. 2. ... ... ... ...