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XOCHITL BRAVO ESPINOSA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL APARTADO E DEL ARTÍCULO 6 Y SE ADICIONA UN APARTADO G AL ARTÍCULO 9, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO A LA GESTIÓN MENSTRUAL DIGNA

Propuesta: CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 6 Ciudad de Libertades y Derechos A a la D… E. Derechos sexuales Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, incluidos los servicios que garanticen a las niñas, mujeres y personas menstruantes el acceso a una gestión menstrual digna, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. Artículo 9 Ciudad Solidaria A a la F.… G. Derecho a la gestión menstrual digna 1. La menstruación debe ser entendida como un proceso biológico amplio que está relacionado con la salud, la sexualidad y la vida en general de todas las mujeres, niñas y otras personas menstruantes. 2. Todas las niñas. mujeres y personas menstruantes tienen derecho a desarrollar el proceso biológico de la menstruación en condiciones dignas, seguras e informadas, libre de toda violencia y discriminación motivadas por el género y los estereotipos. 3. El Estado deberá garantizar a las niñas, mujeres y personas menstruantes: a) Acceso a información suficiente y adecuada sobre el proceso menstrual, libre de estigmas y tabúes, y b) Servicios de salud integral relativos a la atención de los síntomas y condiciones asociadas a la menstruación en las Instituciones de salud pública VIII. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 6 Ciudad de Libertades y Derechos A a la D … E. Derechos sexuales Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes. Artículo 9 Ciudad Solidaria A a la F … Sin correlativo

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