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MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 61 BIS A LA LEY DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DERECHO A UNA GESTIÓN MENSTRUAL DIGNA

Propuesta: TÍTULO SEGUNDO DE LA REINSERCIÓN SOCIAL CAPÍTULO VIII De las mujeres en Prisión 61 BIS. La Subsecretaría, deberá promover y garantizar a las mujeres y otras personas menstruantes, privadas de la libertad, el goce del derecho a la gestión menstrual digna, incluidos el acceso a: I. Agua, saneamiento y servicios sanitarios para practicar la adecuada gestión menstrual y proteger la salud reproductiva. II. Los insumos y materiales gratuitos, adecuados, aceptables, suficientes, continuos y asequibles que sean necesarios para la gestión menstrual, y III. Las instalaciones seguras, privadas y adecuadas que permitan a las mujeres y otras personas menstruantes usar, cambiar y desechar en contenedores específicos los materiales menstruales. Las autoridades penitenciarias deberán gestionar y vigilar que se cumpla con un manejo responsable y adecuado de los desechos de los materiales menstruales al interior del centro.

Dice: TÍTULO SEGUNDO DE LA REINSERCIÓN SOCIAL CAPÍTULO VIII De las mujeres en Prisión Sin correlativo

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