ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN DE MOTOCICLETAS
Propuesta: Artículo 4º.- … I. … a XLV. … XLV BIS. Motocicleta: Vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, con dos o más ruedas, que está equipado con motor de combustión interna de cuatro tiempos con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento, que es inclinado por su conductor hacia el interior de una curva para contrarrestar la fuerza centrífuga y que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular; XLVI. … a LXIX. … (…) Artículo 204.- La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores y las motocicletas en la Ciudad de México, con base en la tecnología de control de emisiones y/o los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por otras entidades federativas o en el extranjero, así como las placas emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Si los vehículos incumplen las limitantes a la circulación, serán sancionados. … Artículo 205.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores y motocicletas en circulación matriculados en la Ciudad de México, deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación de emisiones vehiculares autorizados por la Secretaría dentro del periodo que le corresponda en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida y, en su caso, reparar los sistemas de control de emisiones de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen conforme al diseño original del fabricante, en los términos que determine el programa de verificación vehicular correspondiente. Artículo 206.- El propietario o poseedor del vehículo automotor y motocicleta deberá pagar al Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares respectivo, la tarifa autorizada por la Secretaría en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria que en su momento se encuentre vigente para la Ciudad de México. Artículo 207. - El propietario o poseedor de un vehículo automotor y motocicleta que no haya realizado la verificación dentro del periodo que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida, podrá circular únicamente para trasladarse a un taller mecánico o a un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya realizado el pago de la multa correspondiente, independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. … Artículo 208.- Si los vehículos automotores y motocicletas en circulación rebasan los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes o los criterios establecidos en la normativa correspondiente fijados por las normas correspondientes, serán sancionados y retirados de la misma por la autoridad competente, y no podrá circular hasta que acredite su cumplimiento. Para ello, la Secretaría por sí misma o en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrá establecer puntos de revisión de los vehículos automotores y motocicletas en la vía pública o realizar acciones de vigilancia para detectar y sancionar vehículos. Artículo 209.- El propietario o poseedor del vehículo automotor y motocicleta que incumpla con las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales para la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo anterior, tendrá un plazo de treinta días naturales para hacer las reparaciones necesarias y presentarlo a una nueva verificación. El vehículo podrá circular en ese período sólo para ser conducido al taller mecánico o al Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, debiendo acreditar fehacientemente la existencia de la cita correspondiente. (…) Artículo 211.- Los vehículos automotores y motocicletas matriculados en la Ciudad de México, así como de servicio público de transporte de pasajeros o carga que requieran de sistemas, dispositivos y equipos para prevenir o minimizar sus emisiones contaminantes, lo harán conforme a las características o especificaciones que publique la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría del Medio Ambiente deberá hacer las adecuaciones normativas, administrativas y reglamentarias necesarias para la implementación de la verificación vehicular obligatoria a las motocicletas en la Ciudad de México a partir del segundo semestre de 2025. CUARTO. Los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares o Verificentros deberán adecuar sus instalaciones, así como contar con los instrumentos para para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes provenientes de las motocicletas, así como evaluar la condición operativa de sus componentes de control ambiental, con el equipo y la tecnología autorizada por la Secretaría para dar cumplimiento al Transitorio Tercero del presente Decreto.
Dice: Artículo 4º.- … I. … a XLV. … SIN CORRELATIVO XLVI. … a LXIX. … Artículo 204.- La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en la Ciudad de México, con base en la tecnología de control de emisiones y/o los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por otras entidades federativas o en el extranjero, así como las placas emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Si los vehículos incumplen las limitantes a la circulación, serán sancionados. Asimismo, la Secretaría promoverá la coordinación e implementación conjunta de la normatividad referente a criterios de eficiencia energética en los vehículos, con el fin de generar sinergias entre las medidas que buscan mejorar la calidad del aire y aquéllas para reducir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero. Artículo 205.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en la Ciudad de México, deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación de emisiones vehiculares autorizados por la Secretaría dentro del periodo que le corresponda en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida y, en su caso, reparar los sistemas de control de emisiones de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen conforme al diseño original del fabricante, en los términos que determine el programa de verificación vehicular correspondiente. Artículo 206.- El propietario o poseedor del vehículo deberá pagar al Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares respectivo, la tarifa autorizada por la Secretaría en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria que en su momento se encuentre vigente para la Ciudad de México. Artículo 207.- El propietario o poseedor de un vehículo que no haya realizado la verificación dentro del periodo que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida, podrá circular únicamente para trasladarse a un taller mecánico o a un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya realizado el pago de la multa correspondiente, independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. En caso de que no se apruebe la verificación dentro del plazo señalado se volverá a pagar una multa. Artículo 208.- Si los vehículos en circulación rebasan los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes o los criterios establecidos en la normativa correspondiente fijados por las normas correspondientes, serán sancionados y retirados de la misma por la autoridad competente, y no podrá circular hasta que acredite su cumplimiento. Para ello, la Secretaría por sí misma o en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrá establecer puntos de revisión de los vehículos en la vía pública o realizar acciones de vigilancia para detectar y sancionar vehículos. Artículo 209.- El propietario o poseedor del vehículo que incumpla con las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales para la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo anterior, tendrá un plazo de treinta días naturales para hacer las reparaciones necesarias y presentarlo a una nueva verificación. El vehículo podrá circular en ese período sólo para ser conducido al taller mecánico o al Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, debiendo acreditar fehacientemente la existencia de la cita correspondiente. Artículo 211.- Los vehículos matriculados en la Ciudad de México, así como de servicio público de transporte de pasajeros o carga que requieran de sistemas, dispositivos y equipos para prevenir o minimizar sus emisiones contaminantes, lo harán conforme a las características o especificaciones que publique la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial.