VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, EL ARTÍCULO 3, ADICIONÁNDOSE UNA FRACCIÓN I TER.; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII TER., AL ARTÍCULO 7; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII QUATER., AL ARTÍCULO 60; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV Y V AL ARTÍCULO 60 BIS; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII BIS., AL ARTÍCULO 61 TER. DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 3. ... I. a I Bis. ... I ter. Agencia turística. Empresa o industria que ejerce actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, y que brinda servicios como empresa publicitaria cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, guías, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Puede o no brindar el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos. II a XXXI. ... Artículo 7. ... I. a XII. Bis. ... XII Ter. Promover y fomentar en coordinación con la Secretaría de Movilidad la identificación de las necesidades de señalización en las vías de acceso a las Zonas Turísticas y la regulación del transporte turístico; XIII. a XVI. ... ... ... Artículo 60. ... I a VII Ter. ... VII Quater. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; VIII. ... Artículo 60 Bis. ... I. a III. ... IV. Capacitar y sensibilizar a su personal en la prevención y rechazo de cualquier acto de abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; V. Incluir avisos de sensibilización sobre medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la trata de personas menores de 18 años, en el material del hotel, agencia o empresa de taxis y transporte turístico. Artículo 61 Ter. ... I a VIII. ... VIII Bis. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IX. a XIII. ... TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artículo Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Tercero. La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá actualizar el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
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