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VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 172, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Propuesta: ARTÍCULO 172. … I. a la IV. … V. … … … … Al efecto, la oficina del Sistema de Aguas o la Tesorería, contarán con un formato único de solicitud de reclasificación de manzana, mismo que deberá contener apartados para que el solicitante aporte los siguientes datos: El número de su cuenta predial, número de habitantes en su vivienda, ocupación, el salario mensual percibido para identificar el nivel socioeconómico al que pertenece el solicitante. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México o la Tesorería podrán hacerse de datos como estudio socio económico emitido por autoridad competente o de datos catastrales a efecto de contar con mayores elementos que le permitan atender la solicitud. … El solicitante, que podrá ser cualquier persona habitante de la unidad habitacional, deberá demostrar con documentación idónea que la vivienda en que se encuentra instalada la toma de agua se construyó a través de un crédito otorgado por el INVI, FONHAPO, FICAPRO, FIVIDESU o cualquier otra institución pública que otorgue créditos para la adquisición de vivienda de interés social. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2024.

Dice: ARTÍCULO 172. … I. a la IV. … V. El propietario o usuario que considere que la clasificación de manzana para el otorgamiento de subsidio donde se ubique su toma de agua, ya sea de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) no corresponde a su realidad socioeconómica, o bien, no corresponda al determinado por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana, podrá acudir a la oficina correspondiente del Sistema de Aguas o de la Tesorería, a presentar su solicitud de reclasificación. El Sistema de Aguas o la Tesorería en un plazo que en ningún caso excederá los treinta días naturales siguientes a la revisión de gabinete, o en su caso, visita de inspección, determinará la procedencia o no de la reclasificación. Una vez emitida la evaluación por el Sistema de Aguas o la Tesorería, procederá a notificarla al propietario o usuario en un plazo no mayor a los treinta días posteriores y, en su caso, realizar el cobro con la nueva reclasificación. En caso de no responder el Sistema de Aguas o la Tesorería dentro de los sesenta días naturales posteriores a la solicitud de reclasificación, la misma se considerará procedente, sirviendo de comprobante de ajuste el acuse de recibo de la oficina competente; sin perjuicio de las facultades de la autoridad fiscal. Al efecto, la oficina del Sistema de Aguas y la Tesorería contarán con un formato único de solicitud de reclasificación de manzana, mismo que deberá contener apartados para que el solicitante aporte los siguientes datos: El número de su cuenta predial, número de habitantes en su vivienda, ocupación, el salario mensual percibido para identificar el nivel socioeconómico al que pertenece el solicitante, además de anexar estudio socioeconómico emitido por autoridad competente, a fin de que con base en esos datos determine la procedencia o no de la reclasificación. En el caso de que la solicitud a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, pertenezca a una unidad habitacional de interés social, la autoridad fiscal estará obligada a reclasificar automáticamente la toma de agua en manzana Popular o Baja, según corresponda, hecho que será suficiente para que la autoridad fiscal, de oficio, reclasifique todas las cuentas pertenecientes a la toma general. El solicitante deberá demostrar con documentación idónea que la vivienda en que se encuentra instalada la toma de agua se construyó a través de un crédito otorgado por el INVI, FONHAPO, FICAPRO, FIVIDESU o cualquier otra institución pública que otorgue créditos para la adquisición de vivienda de interés social. El trámite de reclasificación previsto en esta fracción, se regulará por los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas o la Tesorería.

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