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LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE TAMIZAJE METABÓLICO AMPLIADO

Propuesta: Artículo 64. … I.a IV. … V. La aplicación del tamiz metabólico neonatal ampliado, el tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, el tamiz auditivo y el tamiz oftalmológico neonatal, y que estos se actualicen progresivamente, privilegiando las enfermedades endémicas en la Ciudad de México. VI. a XII. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México deberá realizar los ajustes y previsiones presupuestales a fin de que se dote de recursos suficientes a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, para la realización de los distintos tipos de tamizaje a los que hace referencia la fracción V del Artículo 64 del presente Decreto, a efecto de que la aplicación del tamizaje no se condicione a suficiencias presupuestales, a partir del ejercicio fiscal 2025. Dicha previsión presupuestal deberá realizarse de manera progresiva y no regresiva de manera anual y atendiendo al principio constitucional del Interés Superior de la Niñez.

Dice: -

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