VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023
Propuesta: ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Los propietarios o poseedores de un inmueble donde se ubique una toma general de agua de uso doméstico y doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) podrán solicitar el alta al padrón de usuarios por individualización de cuentas a través del siguiente procedimiento: 1. Los solicitantes deberán presentar la documentación que acredite la propiedad o el uso legítimo del inmueble, tales como escritura pública, boleta de impuesto predial, comprobante de domicilio, contrato de arrendamiento vigente e identificación oficial con el domicilio correspondiente. 2. Los solicitantes deberán estar al corriente en el pago de los derechos correspondientes al suministro de agua al momento de solicitar el trámite y durante el proceso de resolución del mismo. 3. Será necesario contar con el consentimiento de todos los usuarios para proceder con el trámite, mismo que deberá ser manifestado mediante una carta firmada por todos los interesados. 4. Los solicitantes deberán llenar y presentar el formato oficial que, para tales efectos, emita el Sistema de Aguas, que verificará la documentación presentada y, de ser necesario, realizarán visitas de inspección para validar la información proporcionada. El Sistema de Aguas contará con un plazo máximo de 120 días naturales para resolver las solicitudes de individualización de cuentas, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La recepción de la solicitud no implica su procedencia, esta queda sujeto a una revisión por parte del Sistema de Aguas.
Dice: Sin correlativo.