TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 130.- El Impuesto Predial se calculará por períodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo: I. ... … … II. … III. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su cargo: 1. Del 100% los dedicados en su totalidad a usos agrícolas, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en el suelo de conservación, para lo cual deberán presentar una constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, durante el ejercicio fiscal vigente, y siempre que en Tesorería se encuentre registrado el uso que corresponda o en su defecto uso baldío, y 2. … 3. … … a) … b) … … (…) Artículo 157.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: I. ... a XV. … XVI. Remuneraciones de Personas Jóvenes, para el primer empleo por un periodo de un año a partir de su registro. (…) Artículo 164.- … … … Tratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 de este Código, el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 4.5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo. Los ingresos recaudados serán destinados para promover vivienda social popular para grupos vulnerables. … … (…) Artículo 180 BIS 1. Por los servicios de evaluación de fuentes fijas de ruido en establecimientos mercantiles de impacto vecinal y zonal, que efectúe la autoridad competente en términos de la legislación correspondiente, se pagarán las siguientes cuotas: I. Por la evaluación de fuentes fijas de ruido en establecimientos mercantiles de impacto vecinal…………………………….……… $5,000.00 II. Por la evaluación de fuentes fijas de ruido en establecimientos mercantiles de impacto zonal …………………………….………. $10,000.00 (…) Artículo 217.- Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho por anotaciones en acta del Registro Civil conforme a las siguientes cuotas: I. … a IV. V. Del levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo- genérica…………………………………………………………………………….. $0.00 VI. … a VII. … (…) Artículo 240.- Las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta la Ciudad de México pagarán derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios y en ningún caso excederán del 60% de dicho costo conforme al Tabulador de Cobro de Derechos que la Secretaría publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. … … … … … (…) Artículo 253.- ... Por el pago de permisos por la prestación de servicios de turismo alternativo a los que se refieren la Ley de Turismo del Distrito Federal en el suelo de conservación se pagará la cuota de $2,734.00, y cuando se trate de la prestación de servicios de turismo alternativo en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se pagará la cuota de................................................................................... $5,228.00 (…) Artículo 264.- Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercados públicos de la Ciudad de México, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $20.00 por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate. (…) Artículo 290.- Los comerciantes en vía pública que adquieran un local de los espacios comerciales construidos por las entidades públicas o promotores privados, y los comerciantes originalmente establecidos y cuyo predio donde se encontraba su comercio haya sido objeto de una expropiación y que adquieran un local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%, respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Asimismo, obtendrán una reducción del 50% por concepto de impuesto predial. … (…) Artículo 291.- … Se podrá reducir en un 30% la cantidad a pagar por concepto del Impuesto Predial a aquellas personas que otorguen donaciones en dinero para la realización de obras públicas … … I. … a IV. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO TERCERO. - La Secretaría del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 30 días hábiles, en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa, será la responsable de modificar y aplicar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el artículo 180 BIS 1 del presente Código, en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo. ARTÍCULO CUARTO. - Los recursos obtenidos por el pago de derechos a que se refieren los artículos 179, 180, 180 BIS 1, 265, formarán parte del Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 130.- El Impuesto Predial se calculará por períodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo: I. ... … … II. … III. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su cargo: 1. Del 80% los dedicados en su totalidad a usos agrícolas, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en el suelo de conservación, para lo cual deberán presentar una constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, durante el ejercicio fiscal vigente, y siempre que en Tesorería se encuentre registrado el uso que corresponda o en su defecto uso baldío, y 2. … 3. … … a) … b) … … Artículo 157.- No causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: I. ... a XV. … SIN CORRELATIVO Artículo 164.- … … … Tratándose de los supuestos contemplados en la fracción III del artículo 162 de este Código, el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calculará el impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo. … … SIN CORRELATIVO Artículo 217.- Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho por anotaciones en acta del Registro Civil conforme a las siguientes cuotas: I. … a IV. V. Del levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación sexo- genérica ………... $303.00 VI. … a VII. … Sección Décima Segunda De las cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos Artículo 240.- Las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta la Ciudad de México pagarán derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios y en ningún caso excederán del 70% de dicho costo conforme al Tabulador de Cobro de Derechos que la Secretaría publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. … … … … … Artículo 253. - … Por el pago de permisos por la prestación de servicios de turismo alternativo a los que se refieren la Ley de Turismo del Distrito Federal en el suelo de conservación se pagará la cuota de $3,734.00, y cuando se trate de la prestación de servicios de turismo alternativo en áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas se pagará la cuota de ................................................. $6,228.00 … … Artículo 264.- Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercados públicos de la Ciudad de México, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $25.50 por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate. Artículo 290.- Los comerciantes en vía pública que adquieran un local de los espacios comerciales construidos por las entidades públicas o promotores privados, y los comerciantes originalmente establecidos y cuyo predio donde se encontraba su comercio haya sido objeto de una expropiación y que adquieran un local, tendrán derecho a una reducción equivalente al 30%, respecto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Asimismo, obtendrán una reducción del 30% por concepto de impuesto predial. ... Artículo 291.- … Se podrá reducir en un 20% la cantidad a pagar por concepto del Impuesto Predial a aquellas personas que otorguen donaciones en dinero para la realización de obras públicas. ... ... I. … a IV. ….