ROYFID TORRES GONZÁLEZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 281 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL A PERSONAS CUIDADORAS NO REMUNERADAS
Propuesta: Artículo 281. Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, personas cuidadoras no remuneradas, así como las viudas y huérfanos pensionados; asimismo, las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras todas ellas que demuestren tener dependientes económicos, personas con discapacidad permanente y cónyuges supervivientes del propietario, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota de $62.00 pesos bimestrales. … I. a V. … VI. Acreditar ser cónyuge superviviente del propietario del inmueble mediante la presentación del acta de matrimonio, contar con al menos 60 años de edad comprobables mediante identificación oficial y presentar el acta de defunción, así como las escrituras del inmueble respectivo en las cuales se contemple como único propietario al cónyuge fallecido; VI Bis. Acreditar ante la autoridad fiscal ser una persona cuidadora no remunerada, o VII. … ... TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá la Resolución por los que se validan los lineamientos que deben cumplir los contribuyentes para hacer efectivas las reducciones de contribuciones a que se refiere el Capítulo XI, del Título Tercero, del Libro Primero del Código Fiscal de la Ciudad de México, tomando en consideración los criterios establecidos por el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, a efecto de hacer efectiva la reducción del impuesto predial a personas cuidadoras no remuneradas.
Dice: Artículo 281. Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; asimismo, las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras todas ellas que demuestren tener dependientes económicos, personas con discapacidad permanente y cónyuges supervivientes del propietario, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago de la cuota de $62.00 pesos bimestrales. … I. a V. … VI. Acreditar ser cónyuge superviviente del propietario del inmueble mediante la presentación del acta de matrimonio, contar con al menos 60 años de edad comprobables mediante identificación oficial y presentar el acta de defunción, así como las escrituras del inmueble respectivo en las cuales se contemple como único propietario al cónyuge fallecido, y SIN CORRELATIVO VII. … ... SIN CORRELATIVO