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ERIKA LIZETH ROSALES MEDINA

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 60, 63, 65, 66 Y 67 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE GESTIÓN DIGNA DE LA MENSTRUACIÓN

Propuesta: Artículo 60 En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá establecer: I… II.. III. La atención a las necesidades del desarrollo personal y social de los educandos y los requerimientos del avance económico, social, político y cultural de las diferentes comunidades que conforman la Ciudad; Los planes y programas de estudio de educación básica y media superior incluirán contenidos educativos sobre salud menstrual, promoviendo una educación integral y eliminando tabúes asociados a la menstruación. Además, se asegurarán contenidos sobre derechos reproductivos, abordando la menstruación como un proceso fisiológico natural. IV… Artículo 63 Los planes y programas de estudio del Sistema Educativo de la Ciudad se basarán invariablemente en el respeto a los derechos humanos, igualdad sustantiva, sustentabilidad del medio ambiente, el respeto y protección a los animales como seres sintientes, responsabilidad social, equidad, inclusión, perspectiva de género, cultura de envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional, perspectiva intercultural, cultura de paz y no violencia, sana convivencia, así como diálogo y participación de educandos, personas educadoras, autoridades, madres y padres de familia o tutores e instituciones sociales. La Secretaría garantizará la inclusión de programas educativos sobre salud menstrual en los planes de estudio y promoverá la equidad de acceso a productos de higiene menstrual en todas las instituciones educativas. Artículo 65 Para cumplir con los planes, programas y contenidos, en la educación básica, la educación especial, la educación para adultos y la educación para indígenas, la Secretaría dotará a las escuelas públicas de los materiales adecuados para el mejor desempeño de la tarea docente. El libro de texto gratuito de cada asignatura de la educación básica será entregado al inicio del ciclo escolar por las autoridades educativas. La Secretaría garantizará la distribución gratuita de productos de higiene menstrual (toallas sanitarias, tampones, copas menstruales) en todas las escuelas públicas de nivel básico y medio superior, priorizando a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad.Artículo 66 En la elaboración de planes y programas de estudio que le correspondan, la Secretaría deberá escuchar y considerar las opiniones de las personas educadoras, de los especialistas en salud y educación para incorporar temas de salud menstrual y derechos reproductivos en los programas de estudio de educación básica y media superior, de las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad, del Consejo de Participación Escolar, así como de los actores que participen en la prestación de los servicios de educación en la entidad. Artículo 67 La Secretaría promoverá la innovación pedagógica y didáctica para la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas de la Ciudad, para lo cual podrá suscribir convenios con instituciones y centros especializados en la materia. La Secretaría implementará programas de sensibilización y capacitación para el personal docente y administrativo sobre temas de menstruación, salud menstrual y derechos reproductivos, promoviendo un ambiente de respeto e inclusión.

Dice: Artículo 60 En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá establecer: I… II… III. La atención a las necesidades del desarrollo personal y social de los educandos y los requerimientos del avance económico, social, político y cultural de las diferentes comunidades que conforman la Ciudad. IV… Artículo 63 Los planes y programas de estudio del Sistema Educativo de la Ciudad se basarán invariablemente en el respeto a los derechos humanos, igualdad sustantiva, sustentabilidad del medio ambiente, el respeto y protección a los animales como seres sintientes, responsabilidad social, equidad, inclusión, perspectiva de género, cultura de envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional, perspectiva intercultural, cultura de paz y no violencia, sana convivencia, así como diálogo y participación de educandos, personas educadoras, autoridades, madres y padres de familia o tutores e instituciones sociales. Artículo 65 Para cumplir con los planes, programas y contenidos, en la educación básica, la educación especial, la educación para adultos y la educación para indígenas, la Secretaría dotará a las escuelas públicas de los materiales adecuados para el mejor desempeño de la tarea docente. El libro de texto gratuito de cada asignatura de la educación básica será entregado al inicio del ciclo escolar por las autoridades educativas. Artículo 66 En la elaboración de planes y programas de estudio que le correspondan, la Secretaría deberá escuchar y considerar las opiniones de las personas educadoras, de las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad, del Consejo de Participación Escolar, así como de los actores que participen en la prestación de los servicios de educación en la entidad. Artículo 67 La Secretaría promoverá la innovación pedagógica y didáctica para la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas de la Ciudad, para lo cual podrá suscribir convenios con instituciones y centros especializados en la materia.

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