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DANIELA GICELA ÁLVAREZ CAMACHO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 59.- Los servicios de transporte de motocicleta podrán prestarse en todas sus modalidades exceptuando el transporte público de pasajeros. Los motociclistas y en su caso, su acompañante, están obligados a utilizar casco de seguridad en el cual deberá contar con el número de placa correspondiente, así como portar un chaleco reflejante que tendrá impreso y visible el número de placa. Cuando viaje más de una persona en la motocicleta, será la persona visible desde la parte trasera quien deberá portar el chaleco reflejante con el número de placa. El incumplimiento a esta disposición se sancionará con una multa de 8 a 12 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y se remitirá la motocicleta al depósito vehicular correspondiente Transitorios PRIMERO. – Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 59.- Los servicios de transporte de motocicleta podrán prestarse en todas sus modalidades exceptuando el transporte público de pasajeros. Sin correlativo. Sin correlativo.

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