VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2023
Propuesta: ARTÍCULO TRIGÉSIMO. A más tardar el 31 de enero de 2025, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará totalmente el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2024.
Dice: ARTÍCULO TRIGÉSIMO. A más tardar el 31 de enero de 2024, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá una Resolución de Carácter General por medio de la cual se condonará totalmente el pago del Impuesto Predial y de los Derechos por el Suministro de Agua, del ejercicio fiscal 2017 a la fecha, a favor de las personas propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados en las colonias Primera Victoria, Minas de Cristo y Cove, de la Alcaldía Álvaro Obregón, que presenten daños ocasionados por las obras de ampliación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Para efectos de determinar las viviendas afectadas, se deberán tomar en cuenta las que, cumpliendo el requisito de ubicación mencionado en el párrafo primero de este artículo, se ubiquen en el trazo de la construcción o, en su defecto, se encuentren descritas en el Acuerdo Conciliatorio 01/2018, provisto por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. La Resolución a que hace referencia este artículo deberá establecer el mecanismo de acceso a la condonación, no pudiendo solicitar mayores requisitos y documentos que los que ya obren en poder de las personas afectadas, derivado de las gestiones oficiales que han realizado para resolver el problema.