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ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE RESIDUOS TEXTILES (FAST FASHION)

Propuesta: Artículo 3°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I a XXXVII. … XXXVII Bis. Residuos Textiles: material textil o producto fabricado con textiles que ya no se utiliza o se considera no apto para su función original, como ropa, calzado, bolsas, entre otros; XXXVIII a XLIII. … Artículo 6°. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I a IX. … IX Bis. Suscribir convenios con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas que se dediquen a la fabricación y venta de textiles, para llevar a cabo, de manera conjunta, acciones de recolección, tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento y disposición final de los residuos textiles. X. … X Bis. Formular programas de recolección de residuos textiles para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento y disposición final. XI y XI Bis… XI Bis 1. Impulsar campañas de concientización para que las personas no tiren o desechen residuos textiles y opten por el intercambio y reutilización. XII a XIX. … Artículo 10°. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades: I. a XV. … XV Bis. Ejecutar programas de recolección de residuos textiles para su tratamiento, reciclaje, reutilización, coprocesamiento y disposición final; XV Bis 1. Realicen campañas de concientización para que las personas no tiren o desechen residuos textiles y opten por el intercambio y reutilización. XVI. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente.

Dice: Artículo 3°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I a XXXVII. … Sin correlativo XXXVIII a XLIII. … Artículo 6°. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I a X. … Sin correlativo X. … Sin correlativo XI y XI Bis… Sin correlativo XII a XIX. … Artículo 10°. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades: I. a XV. … Sin correlativo Sin correlativo XVI. …

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