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ROYFID TORRES GONZÁLEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I. a XX. … XX. BIS. Desarrollar programas tendientes a la prevención y detección de enfermedades bucodentales; XXI. a XXX. … Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a IX. … IX. BIS. Proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos de los planes y programas para la educación de salud bucodental, promoviendo el autocuidado y hábitos de higiene, como el cepillado correcto; así como para la prevención y detección de enfermedades bucodentales. X. a XXXIX. … Artículo 89 .- La Secretaría está obligada a tutelar los siguientes derechos: I.“La Escuela es Nuestra”: asignación presupuestal anual a las escuelas públicas de educación básica para que, bajo la organización de padres y madres de familia, en coordinación con las autoridades educativas, administren recursos para el mantenimiento de los planteles. La elección de quienes estén encargados de la ejecución y vigilancia de los proyectos se realizará de manera democrática, II y III … IV. Beca “Bienestar para niñas y niños” y Útiles y Uniformes: beca mensual por niña, niño o adolescente inscrito en escuelas públicas de preescolar a secundaria, por al menos 10 meses al año. El monto otorgado no podrá ser menor al establecido en el ciclo escolar inmediato anterior, y V. La entrega de un paquete de salud bucodental al inicio de cada ciclo escolar dirigida a las alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica ubicadas en la Ciudad. El paquete de salud bucodental deberá de contener cuando menos los siguientes elementos: d) Crema/pasta dental de 50 ml contando con los siguientes Ingredientes: Flúor 1450 ppm, Carbonato de Calcio; e) Cepillo de dientes de mango plástico con cerdas hechas de nylon con punta redondeada, para el caso de preescolar tamaño chico y para educación primaria tamaño mediano; y f) Manual de los buenos hábitos del cepillado para la salud bucal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México, deberá aprobar en el decreto de presupuesto anual la asignación suficiente para garantizar el derecho a recibir gratuitamente un paquete de salud bucodental a alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica de la Ciudad de México. CUARTO. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, un monto suficiente que garantice la operación de la presente disposición, en la prevención de enfermedades bucodentales, a fin de otorgar al inicio de cada ciclo escolar, un paquete de salud bucodental a todos los alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica en la Ciudad de México. QUINTO. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México será la dependencia responsable de operar el proceso de formación, adquisición, distribución y entrega de los paquetes de salud bucodental. El registro y control de los paquetes de salud bucodental entregados será a través de sus distintas unidades administrativas y podrá solicitar el apoyo de otras dependencias, para la ejecución de la presente disposición. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de la Ciudad de México podrá celebrar convenios de colaboración con organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y personas morales para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Dice: Artículo 7. - Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I. a XX. … (sin correlativo) XXI. a XXX. … Artículo 9. - De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a IX. … (sin correlativo) X. a XXXIX. … Artículo 89. - La Secretaría está obligada a tutelar los siguientes derechos: I. “La Escuela es Nuestra”: asignación presupuestal anual a las escuelas públicas de educación básica para que, bajo la organización de padres y madres de familia, en coordinación con las autoridades educativas, administren recursos para el mantenimiento de los planteles. La elección de quienes estén encargados de la ejecución y vigilancia de los proyectos se realizará de manera democrática, y II y III … IV. Beca “Bienestar para niñas y niños” y Útiles y Uniformes: beca mensual por niña, niño o adolescente inscrito en escuelas públicas de preescolar a secundaria, por al menos 10 meses al año. El monto otorgado no podrá ser menor al establecido en el ciclo escolar inmediato anterior. Sin correlativo

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