JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4, AMBOS DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO A LAS AUTORIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS, COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES Y COMUNIDADES AFROMEXICANAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO)
Propuesta: Artículo 3. (…) Deberán destinar del presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal un porcentaje para la capacitación de mujeres y el fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; además, las Alcaldías deberán destinar al menos el 1% del presupuesto anual a las autoridades correspondientes para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes y comunidades afromexicanas. (…) Artículo 4. (…) La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas sociales o el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes y comunidades afromexicanas, a excepción de que exista una evaluación del impacto presupuestario que acredite un dispendio de recursos con relación al beneficio que otorgue el programa social. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor para el ejercicio fiscal 2025. TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas elaborará un formato de seguimiento del ejercicio del presupuesto que destinen las Alcaldías en materia de derechos de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes y comunidades afromexicanas. La información se incorporará en un Capítulo especial de los Informes de Avance Trimestral y de la Cuenta Pública, a partir del ejercicio fiscal 2025.
Dice: Artículo 3. Son sujetos obligados de la presente Ley, las personas servidoras públicas de la Ciudad México, observando en todo momento la buena administración de los recursos públicos con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la igualdad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez y profesionalismo. Deberán destinar del presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal un porcentaje para la capacitación de mujeres y el fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. (…) Artículo 4. Los sujetos obligados, emitirán las disposiciones administrativas generales en materia de austeridad, que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. La austeridad no podrá ser invocada para justificar la restricción, disminución o supresión de programas sociales, a excepción de que exista una evaluación del impacto presupuestario que acredite un dispendio de recursos con relación al beneficio que otorgue el programa social.