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DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 78.- La prestación del servicio público de transporte de pasajeros proporcionado directamente por la Administración Pública estará a cargo de los siguientes organismos, que serán parte del Sistema Integrado de Transporte Público: I. El Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya planeación, organización, crecimiento y desarrollo se regirá por su decreto de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México; la red pública de transporte de pasajeros deberá ser planeada como alimentador de este sistema. El Congreso de la Ciudad de México, a más tardar en el segundo mes del primer año de la Legislatura correspondiente, nombrará a su titular por votación de las dos terceras partes de sus integrantes para un periodo de 3 años, con derecho a reelección. II. a VII. (…) PRIMERO.- Turnese a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su correspondiente promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Una vez entrando en vigor el presente Decreto, el Congreso de la Ciudad tendrá 90 días naturales para hacer el nombramiento por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes a la persona titular del sistema de transporte colectivo METRO, por un periodo que cesará dentro de los primeros dos meses de inicio de la Legislatura siguiente

Dice: Artículo 78.- La prestación del servicio público de transporte de pasajeros proporcionado directamente por la Administración Pública estará a cargo de los siguientes organismos, que serán parte del Sistema Integrado de Transporte Público: I. El Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya planeación, organización, crecimiento y desarrollo se regirá por su decreto de creación y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México; la red pública de transporte de pasajeros deberá ser planeada como alimentador de este sistema. (…)

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