
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 93. La Secretaría, de forma conjunta con las Secretarías de Inclusión y la de Educación, así como mediante los sectores social y privado llevará a cabo las siguientes acciones: I. Ofrecimiento de servicios permanentes de atención médica especializada; II. Desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan al disfrute de una vida plena y saludable; III. Difusión de información y orientaciones dirigidas a las personas mayores para el disfrute de una vida plena y saludable, y IV. Participación en programas permanentes que promuevan el respeto a la dignidad y derechos de las personas mayores, entre ellos, la pensión alimentaria, la integración familiar, social y la participación activa de este grupo de atención prioritaria, por conducto de la Secretaría de Inclusión y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. V. Implementación de programas de atención médica domiciliaria y telemedicina especializados para las personas mayores con movilidad limitada o adultos mayores que residan en zonas de difícil acceso, asegurando la continuidad en el seguimiento de sus condiciones de salud y tratamientos médicos.
Dice: Artículo 93. La Secretaría, de forma conjunta con las Secretarías de Inclusión y la de Educación, así como mediante los sectores social y privado llevará a cabo las siguientes acciones: I. Ofrecimiento de servicios permanentes de atención médica especializada; II. Desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan al disfrute de una vida plena y saludable; III. Difusión de información y orientaciones dirigidas a las personas mayores para el disfrute de una vida plena y saludable, y IV. Participación en programas permanentes que promuevan el respeto a la dignidad y derechos de las personas mayores, entre ellos, la pensión alimentaria, la integración familiar, social y la participación activa de este grupo de atención prioritaria, por conducto de la Secretaria de Inclusión y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.