
VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTICULO PRIMERO: Se adiciona el Articulo 13 Ter a la La Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO: Se añade un Fracción XLV al Artículo 14 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. ARTÍCULO TERCERO: Se reforma el Articulo 40, 42 y se adiciona una Fracción XV al Artículo 42 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Todos ellas para quedar como a continuación sigue: LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 13.- Se adiciona un Artículo 13 Ter. para quedar así: “Artículo 13 Ter. - No se permitirá la realización de dos o más eventos masivos en un radio menor a 2 kilómetros entre sí, con solapamiento de horarios de más de dos horas, salvo que exista un plan de coordinación previamente aprobado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) y la alcaldía correspondiente.” “Cada evento masivo requerirá la presentación de un "Programa Especial de Protección Civil" que contemple medidas específicas para eventos cercanos y simultáneos, incluyendo análisis de riesgo, prevención y evacuación.” LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: Artículo 14. - Se añade una Fracción XLV para quedar así: “Fracción XLV.- “Desarrollar en colaboración con las alcaldías un Plan de Coordinación de Eventos Masivos cuando el aforo sea igual o mayor 2500 personas y exista otro evento de las mismas características a 2 kilómetros de distancia que incluya protocolos de seguridad, planes de evacuación, y estrategias de comunicación interinstitucional para la gestión eficiente de emergencias relacionadas con eventos masivos en proximidad y simultaneidad y asegurar que cada evento cuente con aprobación de este plan antes de su realización, y así garantizar una respuesta unificada y efectiva ante cualquier incidente que involucre a más de un evento en áreas cercanas.” LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO: Artículo 40.- Se reforma para quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 40.- Las personas titulares de las Alcaldías tienen las siguientes atribuciones coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades en las materias de gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, desarrollo económico y social, educación y cultura, protección al medio ambiente, asuntos jurídicos, alcaldía digital y acción internacional y gestión integral de riesgos y protección civil de gobierno local.” Artículo 42.- Se reforma para quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 42.- “Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano, servicios públicos internacional y gestión integral de riesgos y protección civil, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:” Artículo 42.- Se adiciona una Fracción XV para quedar redactado de la siguiente manera: “Fracción XV.- Las alcaldías tendrán la atribución de revisar y aprobar, en coordinación con La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, los planes de eventos masivos cuando el aforo sea igual o mayor 2500 personas en su jurisdicción, y exista otro evento de las mismas características a 2 kilómetros entre si asegurando el cumplimiento de las normativas de seguridad, movilidad y bienestar comunitario.” “Participar activamente en la implementación de los planes, asegurando que los organizadores de eventos cumplan con las disposiciones de coordinación establecidas, particularmente en lo que respecta a la simultaneidad y proximidad de eventos masivos.” TRANSITORIO PRIMERO: A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las autoridades tendrán un plazo máximo de 60 días para adaptar los procedimientos y normativas necesarias para su implementación.
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