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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO “LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1°; 2° FRACCIONES I, II Y III; 3°; 5º, FRACCIÓN IV; 8°; 9°;12 FRACCIÓN I, INCISO A) Y FRACCIÓN II, INCISOS A) Y B); 14; 21 Y 23 DE LA LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, integración y administración del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la Ciudad de México. ARTICULO 2o.- … I. El Fondo, el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la Ciudad de México; II. El Tribunal, el Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México; III. El Consejo, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; IV. … V. …. ARTICULO 3o.- Se crea el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en la Ciudad de México, mismo que será administrado y operado en forma autónoma e independiente por el Consejo, mediante el órgano que establece el Capítulo Tercero de esta Ley. ARTICULO 5o.- … I. a III. … IV. Las cantidades que sean cubiertas a la Tesorería de la Ciudad de México con motivo de la sustitución o conmutación de sanciones, en términos de lo dispuesto por la legislación penal y procesal penal aplicable; V. a VIII. … ARTICULO 8o.- Los recursos con los que se integre y opere el Fondo, serán diferentes de aquellos que comprenda el Presupuesto que el Congreso de la Ciudad de México apruebe anualmente en favor del Tribunal y en nada afectarán las Partidas que sean autorizadas mediante dicho Presupuesto. Al término de cada ejercicio fiscal del Fondo, el Comité Técnico deberá remitir oportunamente al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los estados financieros dictaminados y la demás información relativa a su operación presupuestal y contable, a fin de que éste ordene su incorporación en Capítulo por separado a la Cuenta Pública de la Ciudad de México. ARTICULO 9o.- El Órgano jurisdiccional declarará de oficio que el monto de la reparación del daño, en su parte proporcional, pasa a formar parte del Fondo por virtud de renuncia a ella de la parte ofendida o su falta de reclamación dentro del plazo legal al efecto establecido, en términos de la en la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México. ARTÍCULO 12.- I. … a) Siete miembros que serán los integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; b) y c) … II. … a) La Presidencia del Comité Técnico corresponderá al Presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; b) Los miembros del Comité Técnico que formen parte del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, serán substituidos en la forma y términos en la que éste renueve a sus integrantes; c) a h) … ARTICULO 14.- Salvo el caso previsto en la legislación de procedimientos penales aplicable a la Ciudad de México, el Órgano Jurisdiccional o cualquier órgano dependiente del Tribunal, no podrá recibir depósitos en efectivo, independientemente del motivo o concepto que los origine. ARTICULO 21.- Para los efectos de la fracción IV del artículo 10 de esta Ley, el Fondo sólo podrá destinar recursos a la promoción, realización o asistencia a eventos académicos y doctrinarios en la Ciudad de México. ARTÍCULO 23.- Los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por la Institución Fiduciaria en ejecución del Fideicomiso y, en general, aquellos otros para cuya compra se destinen recursos del Fondo, acrecentarán el patrimonio de la Ciudad de México y quedarán sujetos a las normas que regulan el régimen patrimonial del mismo.

Dice: LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, integración y administración del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal. ARTICULO 2o.- … I. El Fondo, el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal; II. El Tribunal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; III. El Consejo, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; IV. … V. …. ARTICULO 3o.- Se crea el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal, mismo que será administrado y operado en forma autónoma e independiente por el Consejo, mediante el órgano que establece el Capítulo Tercero de esta Ley. ARTICULO 5o.- … I. a III. … IV. Las cantidades que sean cubiertas a la Tesorería del Distrito Federal con motivo de la sustitución o conmutación de sanciones, en términos de lo dispuesto por la legislación penal y procesal penal aplicable; V. a VIII. … ARTICULO 8o.- Los recursos con los que se integre y opere el Fondo, serán diferentes de aquellos que comprenda el Presupuesto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal apruebe anualmente en favor del Tribunal y en nada afectarán las Partidas que sean autorizadas mediante dicho Presupuesto. Al término de cada ejercicio fiscal del Fondo, el Comité Técnico deberá remitir oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los estados financieros dictaminados y la demás información relativa a su operación presupuestal y contable, a fin de que éste ordene su incorporación en Capítulo por separado a la Cuenta Pública del Distrito Federal. ARTICULO 9o.- El Órgano jurisdiccional declarará de oficio que el monto de la reparación del daño, en su parte proporcional, pasa a formar parte del Fondo por virtud de renuncia a ella de la parte ofendida o su falta de reclamación dentro del plazo legal al efecto establecido, en términos de la en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal. ARTÍCULO 12.- … I. … a) Siete miembros que serán los integrantes del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; b) y c) … II. … a) La Presidencia del Comité Técnico corresponderá al Presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; b) Los miembros del Comité Técnico que formen parte del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, serán substituidos en la forma y términos en la que éste renueve a sus integrantes; c) a h) … ARTICULO 14.- Salvo el caso previsto en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, el Órgano Jurisdiccional o cualquier órgano dependiente del Tribunal, no podrá recibir depósitos en efectivo, independientemente del motivo o concepto que los origine. ARTICULO 21.- Para los efectos de la fracción IV del artículo 10 de esta Ley, el Fondo sólo podrá destinar recursos a la promoción, realización o asistencia a eventos académicos y doctrinarios en el Distrito Federal. ARTÍCULO 23.- Los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por la Institución Fiduciaria en ejecución del Fideicomiso y, en general, aquellos otros para cuya compra se destinen recursos del Fondo, acrecentarán el patrimonio del Distrito Federal y quedarán sujetos a las normas que regulan el régimen patrimonial del mismo.

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