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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 2 Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 48 Y 66 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a XVI. … XVI bis. Gratuidad. El tiempo de concesión que se otorga a un usuario sin cobro de la tarifa; XVII. a XXXVIII. … Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I a XI. … … En los estacionamientos de cobro vinculados a centros comerciales, plazas comerciales y establecimientos de autoservicio, deberán como mínimo, otorgar dos horas de gratuidad a los clientes que acuden a los mismos. El beneficio señalado en el párrafo anterior se otorgará a los clientes del establecimiento comercial o de servicios, previa validación mediante un sello en el boleto de estacionamiento u otorgándose un paso para los estacionamientos que cuenten con sistemas electrónicos de acceso y salida. Tratándose de estacionamientos establecidos en hospitales, sanatorios y clínicas médicas o contratados para el servicio de estas, deberá otorgarse el servicio de estacionamiento de manera gratuita, siempre y cuando el usuario acredite que acudió a recibir alguno de los servicios que ofrecen. En el caso de que los hospitales, clínicas médicas, internados y sanatorios cobren el estacionamiento al usuario que haga uso de ellos, se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente norma. Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII, IX, párrafos segundo y cuarto; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto.

Dice: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a XVI. … Sin correlativo XVII. a la XXVIII. … Artículo 48. - Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I a XI. … Los titulares u operadores de estacionamientos públicos, bajo ninguna circunstancia podrán exhibir o manifestar por cualquier medio a los usuarios, disposiciones o cláusulas contrarias a lo establecido en el presente ordenamiento. Sin correlativo (…) Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.

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