ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley General de Responsabilidades Administrativas
Tipo: OTRA
Nombre: Iniciativa ante el Congreso de la Unión con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 73 y se adhiere un artículo 73 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de faltas particulares en situación especial
Propuesta: Artículo 73. Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, así como líderes y representantes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público. … Artículo 73 Bis. Se consideran faltas de particulares en situación especial, aquellos actos que incurran en faltas administrativas graves o no graves de los Servidores Públicos y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, mismas que se encuentran enlistadas en los capítulos I, II y III del presente Título; siendo éstas realizadas por personas que, mediante licencia con goce de sueldo o equivalente, desempeñen funciones sindicales reconocidas en las Condiciones Generales de Trabajo, Contratos Colectivos de Trabajo, Estatutos sindicales, Reglamentos u otros instrumentos normativos aplicables que regulan los procesos o relaciones entre la organización sindical y los Titulares de los Entes Gubernamentales. Las personas en situación especial conforme a este Capítulo, incluidas aquellas que desempeñen funciones como directivos o empleados de los sindicatos, serán responsables y sancionadas en caso de incurrir en las conductas señaladas en el párrafo anterior. Las sanciones aplicables se determinarán de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes, garantizando el respeto a los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
Dice: Artículo 73. Se consideran Faltas de particulares en situación especial, aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público. A los particulares que se encuentren en situación especial conforme al presente Capítulo, incluidos los directivos y empleados de los sindicatos, podrán ser sancionados cuando incurran en las conductas a que se refiere el Capítulo anterior. Sin precedente Sin precedente