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PAULO EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISTINTAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCEJOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Propuesta: TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS … CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior son las siguientes: (…) II. Someter a la aprobación del Concejo, propuestas propias y provenientes del Concejo de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente sobre materias que sean de sus competencias exclusivas; Recibir propuestas de integrantes del Concejo de disposiciones generales con el carácter de bando, para su discusión y en su caso aprobación Concejo. (…). TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS … CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LAS ALCALDÍAS Artículo 75. … (…) V. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la persona titular de la alcaldía, el Concejo o por cualquier Dependencia, Unidad Administrativa, alcaldía y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia; (…) XIII. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les asigne la persona titular de la alcaldía y las que se establezcan en las disposiciones generales aprobadas por el Concejo de la alcaldía y manuales administrativos, que versen sobre la organización administrativa de la propia alcaldía; para garantizar el efecto de este artículo las Direcciones Generales entregaran informes trimestrales a la Secretaría Técnica del Concejo para el conocimiento de las Personas Concejales. TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES Artículo 82. … (…) Además de los insumos y espacios físicos y bienes muebles y cualquier instrumento necesario para realizar actividades que permitan las labores territoriales para garantizar la accesibilidad, difusión y participación ciudadana en sus labores. Las personas integrantes del Concejo y el personal de apoyo, deberán asistir a cursos y talleres de formación, actualización y profesionalización en materia de igualdad de género, erradicación de la violencia contra las mujeres, gestión, administración y políticas públicas, finanzas y presupuesto, control y ejercicio del gasto público, así como de supervisión y evaluación de las acciones de gobierno de las alcaldías, con la finalidad de profesionalizar el desempeño de sus atribuciones y funciones. (…). Artículo 84. Las sesiones serán convocadas obligatoriamente una vez al mes como mínimo, por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del concejo, por conducto de la persona titular de la secretaría técnica del concejo. Artículo 87. Las decisiones del Concejo deberán resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada y al efecto, celebrarán las sesiones siguientes: I. Ordinarias, se llevarán a cabo obligatoriamente por lo menos una vez por mes. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales y publicarlos en la página oficial y redes sociales oficiales de la Alcaldía con cuando menos setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente; II. Extraordinarias, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera y tratarán exclusivamente los asuntos que las hayan motivado. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales y publicarlos en la página y redes sociales oficiales de la Alcaldía con cuando menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente; y III. … Las sesiones serán públicas y transmitidas en vivo y directo en los medios digitales oficiales de la Alcaldía, salvo aquellas que sean consideradas cerradas por la trascendencia de los temas a tratar. IV. Las Sesiones de Comparecencia de todas las Personas Titulares de las Direcciones Generales, lo anterior en el marco del Informe Anual de la Persona Titular de la Alcaldía. Artículo 88. … (…) Los Concejos celebrarán sus sesiones en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones para el público y la infraestructura necesaria para su transmisión por los medios digitales oficiales de la Alcaldía; (…). Artículo 91. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica por los medios oficiales y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías; (…). Artículo 93. Todas sesiones, con excepción de las cerradas, deberán transmitirse a través de la página de internet y demás medios digitales oficiales de la Alcaldía; (…). Artículo 95. Las atribuciones de la secretaría técnica son las siguientes: (…) V Bis. Coordinar las acciones administrativas que garanticen el derecho de la ciudadania al acceso a la información del Concejo de la Alcaldía; y (…). Artículo 96. Para ser titular de la secretaría técnica del Concejo se requiere: (…) III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que ameriten pena privativa de libertad, no estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra Mujeres en Razón de Género; y (…). Artículo 99. El Concejo podrá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y con la finalidad de hacer eficiente su funcionamiento: (…). Artículo 101. Previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las Unidades Administrativas de la Alcaldía a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia o sobre asuntos urgentes o de interés general en la demarcación. CAPÍTULO II DE LOS CONCEJALES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Artículo 103. Son obligaciones de los Concejales: (...) III. Presentar informes semestrales que complementarán el informe anual de sus actividades que será difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos, que deberá ser incluido en el informe anual del Concejo, en términos del reglamento del Concejo, considerando su difusión y publicación en la página y redes sociales oficiales de la alcaldía; (…) V. Mantener un vínculo próximo y permanente con las personas habitantes de las demarcaciones territoriales, para lo cual presentara un calendario trimestral de reuniones, recorridos y audiencias en la demarcación y un informe semestral de dichas acciones, mismo que se integrará al informe anual, para dichas acciones la persona Titular de la Alcaldía garantizara los insumos necesarios; y la publicación necesaria en la página y redes sociales oficiales de la Alcaldía. Las personas Concejales deberán comparecer ante la ciudadanía para garantizar el vínculo próximo y permanente por lo menos una vez al mes en un espacio público y accesible en la demarcación, será responsabilidad de la persona Titular de la Alcaldía garantizar las condiciones logísticas, publicitarias y operativas necesarias para tal efecto; VI. Dar respuesta a las solicitudes que las personas habitantes de la demarcación territorial les formulen y realizar las gestiones que se requieran dentro del ámbito de su competencia ante las distintas autoridades, para dicha acción la persona Titular de la Alcaldía garantizara los insumos necesarios. Las unidades administrativas de la Alcaldía tendrán la obligación de responder las solicitudes de la ciudadanía que se presenten a través de las personas concejales en un plazo no mayor a 10 días hábiles; y VII. Presentar ante el Concejo propuestas de carácter de Bandos que atiendan disposiciones generales de la demarcación o de la organización de la Alcaldía, de ser acuerdo del concejo será la persona titular de la Alcaldía quién en uso de sus atribuciones exclusivas realice el trámite del bando. Artículo 104. Las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes: I. Discutir, y en su caso aprobar con el carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales presente la persona titular de la Alcaldía y de las personas Concejales; (…) V. Revisar y observar en comparecencias el informe anual de la Alcaldía, así como los informes parciales y anuales por partida sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia. VI. … Para efecto de las fracciones V y VI las Unidades Administrativas deberán presentar ante la Secretaría Técnica del Concejo un informe Trimestral sobre avances respecto al gasto aprobado y el gasto ejercido con la finalidad de ser distribuido entre las personas concejales y puedan hacer las observaciones pertinentes y en su caso presentarlas de manera fundada y por escrito ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México, para que esta haga la revisión necesaria; (…). TÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ALCALDÍAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 204. Las Alcaldías realizarán foros, abrirán espacios de debate y se apoyarán en los instrumentos necesarios como la página web y redes sociales oficiales de la Alcaldía y demás medios necesarios. Artículo 205. En las sesiones de los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten por escrito cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés o de su comunidad, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para garantizar el acceso en forma transparente, representativa y democrática. El reglamento interno de cada concejo regulará la forma en que las personas ocupantes de la silla ciudadana habrán de participar en sus sesiones, pero en cualquier caso deberá de garantizarse su participación en la discusión del tema de su interés o de su comunidad, por consecuencia deberá de ser en la sesión solicitada por la persona ciudadana y garantizando no coartar su participación con mecanismos reglamentarios que afecten su participación, para la asignación de espacios deberá hacer uso de las disposiciones del Artículo 183 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y dichas personas contarán sólo con voz. Artículo 206. Las Alcaldías establecerán una contraloría ciudadana, como un espacio para que la ciudadanía y los organismos del sector social y privado, formen una instancia de vigilancia y seguimiento y observación de las actividades del gobierno de las Alcaldías, conforme a las leyes aplicables, dicho órgano tendrá derecho a presentar observaciones ante el Concejo de la Alcaldía y este tendrá que considerar la manera en que garantizara dicha participación en su reglamento.

Dice: TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS … CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior son las siguientes: (…) II. Someter a la aprobación del Concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente sobre materias que sean de su competencia exclusiva; SIN CORRELATIVO (…). TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS … CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LAS ALCALDÍAS Artículo 75. … (…) V. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la persona titular de la alcaldía, o por cualquier Dependencia, Unidad Administrativa, alcaldía y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia; (…) XIII. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes, así como los que de manera directa les asigne la persona titular de la alcaldía y las que se establezcan en las disposiciones generales aprobadas por la alcaldía y manuales administrativos, que versen sobre la organización administrativa de la propia alcaldía. TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES Artículo 82. … (…) SIN CORRELATIVO Las personas integrantes del Concejo y el personal de apoyo, deberán asistir a cursos y talleres de formación, actualización y profesionalización en materia de gestión, administración y políticas públicas, finanzas y presupuesto, control y ejercicio del gasto público, así como de supervisión y evaluación de las acciones de gobierno de las alcaldías, con la finalidad de profesionalizar el desempeño de sus atribuciones y funciones. (…). Artículo 84. Las sesiones serán convocadas por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del concejo, por conducto de la persona titular de la secretaría técnica del concejo. Artículo 87. Las decisiones del Concejo deberán resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada y al efecto, celebrarán las sesiones siguientes: I. Ordinarias, se llevarán a cabo por lo menos una vez por mes. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente; II. Extraordinarias, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera y tratarán exclusivamente los asuntos que las hayan motivado. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos veinticuatro horas de anticipación correspondiente; y III. … Las sesiones serán públicas, salvo aquellas que sean consideradas cerradas por la trascendencia de los temas a tratar. SIN CORRELATIVO. Artículo 88. … (…) Los Concejos celebrarán sus sesiones en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones para el público; (…). Artículo 91. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías; (…). Artículo 93. Todas sesiones, con excepción de las cerradas, deberán transmitirse a través de la página de internet de la Alcaldía; (…) Artículo 95. Las atribuciones de la secretaría técnica son las siguientes: (…) SIN CORRELATIVO (…). Artículo 96. Para ser titular de la secretaría técnica del Concejo se requiere: (…) delito intencional que amerite pena privativa de libertad; y (…). Artículo 99. El Concejo podrá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno: (…) Artículo 101. Previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las Unidades Administrativas de la Alcaldía a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia. CAPÍTULO II DE LOS CONCEJALES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Artículo 103. Son obligaciones de los Concejales: (…) III. Presentar el informe anual de sus actividades que será difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos, que deberá ser incluido en el informe anual del Concejo, en términos del reglamento del Concejo; (…) V. Mantener un vínculo próximo y permanente con las personas habitantes de las demarcaciones territoriales; SIN CORRELATIVO VI. Dar respuesta a las solicitudes que las personas habitantes de la demarcación territorial les formulen y realizar las gestiones que se requieran dentro del ámbito de su competencia ante las distintas autoridades; y SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 104. Las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes: I. Discutir, y en su caso aprobar con el carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales presente la persona titular de la Alcaldía; (…) V. Revisar el informe anual de la Alcaldía, así como los informes parciales sobre el ejercicio del gasto público y de gobierno, en los términos establecidos por las leyes de la materia; VI. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos sobre la demarcaciónn territorial; SIN CORRELATIVO (…). TÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ALCALDÍAS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 204. Las Alcaldías realizarán foros, abrirán espacios de debate y se apoyarán en los instrumentos necesarios como la página web y redes sociales oficial de la Alcaldía y demás medios necesarios. Artículo 205. En las sesiones de los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y democrática. El reglamento interno de cada concejo regulará la forma en que las personas ocupantes de la silla ciudadana habrán de participar en sus sesiones, pero en cualquier caso dichas personas contarán sólo con voz. SIN CORRELATIVO Artículo 206. Las Alcaldías establecerán una contraloría ciudadana, como un espacio para que la ciudadanía y los organismos del sector social y privado, formen una instancia de vigilancia y seguimiento y observación de las actividades del gobierno de las Alcaldías, conforme a las leyes aplicables.

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