
ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO 333. (…) y VI. El Consejo General determinará y aprobará el financiamiento a los Partidos Políticos durante la primera semana que realice en el mes de enero de cada año, y; VII. En ninguna circunstancia el Consejo General podrá condicionar, modificar o dejar de ministrar el financiamiento público de los Partidos Políticos, considerando que este es fijo, irreductible, periódico y previsible. Para tales efectos, el Instituto no podrá considerar los recursos del financiamiento de los Partidos Políticos, como parte de su patrimonio y de su presupuesto operativo. Para ello, tendrá la obligación de prever en sus proyectos de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual aprobados en octubre, el 100% de presupuesto para actividades ordinarias y actividades específicas que le corresponda a los Partidos Políticos para el siguiente ejercicio fiscal.
Dice: ARTÍCULO 333. (…) y VI. El Consejo General determinará y aprobará el financiamiento a los Partidos Políticos durante la primera semana que realice en el mes de enero de cada año.