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CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESO Y APROVECHAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

Propuesta: Artículo 6. Sin perjuicio de los derechos señalados en los ordenamientos jurídicos mencionados en el artículo anterior se reconocen como derechos de las personas mayores de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. a XIII. Sin modificación. XIV. Derecho a la educación, a la cultura y al acceso y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación; XV. a XXIII. Sin modificación. Sección XIV Derecho a la educación, a la cultura y a la inclusión digital Artículo 50. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a recibir educación en igualdad de condiciones que los integrantes de otros sectores de la población, en cualquier nivel educativo y sin discriminación, que potencie sus capacidades, habilidades y conocimientos para la participación y desarrollo integral. Asimismo, se garantizará su derecho de acceso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, fomentando su alfabetización digital como herramienta para el ejercicio pleno de sus derechos y su inclusión en la sociedad. De igual forma, tendrán derecho a preservar y transmitir su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros, producto de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrollen. Artículo 51. Para garantizar el derecho a la educación deberá estarse a lo dispuesto por la Ley General de Educación y la Ley de Educación local. Sin perjuicio de lo señalado en los ordenamientos mencionados, la administración pública a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la ciudad deberá: I. a IV. Sin modificación. V. Desarrollar programas educativos y de capacitación especialmente orientados a las personas mayores, enfocados en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de reducir la brecha digital y promover su plena integración social y comunitaria. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá colaborar con las Alcaldías para implementar estas acciones. Artículo 52. La administración pública y las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias deberán: I. Sin modificación. II. Desarrollar centros educativos y recreativos para las personas mayores, en los que se fomente el acceso y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como su participación activa en la propuesta y desarrollo de contenidos y habilidades, orientados al fortalecimiento de la autonomía, la autodeterminación y la participación de las personas mayores. Artículo 54. Las personas mayores tienen el derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas, las cuales facilitarán el préstamos a domicilio del material con el que cuenten, con la presentación de una identificación personal, y garantizarán la accesibilidad a través de procedimientos e instalaciones adecuadas a las necesidades de movilidad de las personas mayores. Cuentan también con el derecho a recibir atención y orientación por parte del personal calificado de la Red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad de México, con el fin de tener acceso a la red de internet público y utilizar las tecnologías de la información y la comunicación a disposición de los usuarios. Artículo 55. La administración pública a través de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Educación Ciencia, Tecnología e Innovación y las Alcaldías, estimularán la participación de las personas mayores en diversas actividades culturales y educativas, e implementarán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial a bienes y servicios culturales, educativos y tecnológicos a precios accesibles. Las autoridades señaladas, en su respectivo ámbito de competencias, deberán: I. Diseñar programas culturales orientados al desarrollo y utilización del potencial creativo, artístico e intelectual de las personas mayores para el enriquecimiento cultural de la sociedad constituyéndolos en agentes transmisores de valores, conocimientos y experiencias; II. Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales; y III. Incentivar, mediante acciones de reconocimiento y estímulo, los aportes de la persona mayor a las diferentes expresiones artísticas y culturales, e IV. Implementar programas, acciones y proyectos orientados a personas mayores para la adquisición de conocimientos, habilidades y competencias sobre el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación.

Dice: Artículo 6. Sin perjuicio de los derechos señalados en los ordenamientos jurídicos mencionados en el artículo anterior se reconocen como derechos de las personas mayores de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. a XIII. XIV. Derecho a la educación y a la cultura; XV. a XXIII. Sección XIV Derecho a la educación y cultura Artículo 50. En la Ciudad las personas mayores tienen derecho a recibir educación en igualdad de condiciones que los integrantes de otros sectores de la población, en cualquier nivel educativo y sin discriminación, que potencie sus capacidades, habilidades y conocimientos para la participación y desarrollo integral. De igual forma tendrán derecho a preservar y transmitir su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros, producto de la diversidad cultural, así́como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle. Artículo 51. Para garantizar el derecho a la educación deberá estarse a lo dispuesto por la Ley General de Educación y la Ley de Educación local. Sin perjuicio de lo señalado en los ordenamientos mencionados, la administración pública a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la ciudad deberá: I. a IV. Sin modificación. V. Desarrollar, en forma prioritaria, programas educativos especialmente orientados a las personas mayores para capacitarlas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con el propósito de minimizar la brecha digital e incrementar su integración social y comunitaria. Artículo 52. La administración pública y las alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias deberán: I. Sin modificación. II. Desarrollar centros educativos y recreativos para las personas mayores, en los que se fomente su participación activa en la propuesta y desarrollo de contenidos y habilidades a desarrollar, orientados al fortalecimiento de la autonomía, autodeterminación y participación de las personas mayores. Artículo 54. Las personas mayores tienen el derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas, las cuales facilitarán el préstamo a domicilio del material con el que cuenten, con la presentación de una identificación personal, y garantizarán la accesibilidad a través de procedimientos e instalaciones adecuadas a las necesidades de movilidad de las personas mayores. Artículo 55. La administración pública a través de la Secretaría de Cultura y las alcaldías, estimularán la participación de las personas mayores en diversas actividades culturales e implementarán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial a bienes y servicios culturales a precios accesibles. Las autoridades señaladas, en su respectivo ámbito de competencias, deberán: I. Diseñar programas culturales orientados al desarrollo y utilización del potencial creativo, artístico e intelectual de las personas mayores para el enriquecimiento cultural de la sociedad constituyéndolos en agentes transmisores de valores, conocimientos y experiencias; II. Impulsar la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales, y III. Incentivar, mediante acciones de reconocimiento y estímulo, los aportes de la persona mayor a las diferentes expresiones artísticas y culturales. IV. Sin correlativo.

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