
LUISA FERNANDA LEDESMA ALPIZAR
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL ARTICULO 267, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO) CORRESPONDIENTE AL CAPITULO X, DEL DIVORCIO.
Propuesta: ARTICULO 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores de edad o incapaces; II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no detente la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de las hijas y los hijos; III. El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso y disfrute del domicilio conyugal, en su caso y del menaje; señalándose la fecha de salida del cónyuge que deberá desocupar el domicilio; V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales; el inventario que considere, bienes muebles e inmuebles, así como animales de compañía, en su caso; avalúo y el proyecto de partición; y VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. La Jueza o Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso. VII. En el caso que los divorciantes sean poseedores de uno o varios seres sintientes, podrán establecer un plan de cuidados que considere el bienestar de dichas mascotas, precisando quién será el responsable de su custodia bajo la perspectiva de protección a los seres sintientes, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para las mascotas, así como disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellas. Se podrá considerar la negligencia hacia los seres sintientes por parte de alguna de las partes. El juez podrá asignar el cuidado compartido de las mascotas si considera que esta es la mejor opción para el bienestar de las mismas, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa la alimentación, la atención veterinaria y el tiempo de convivencia.
Dice: ARTICULO 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores de edad o incapaces; II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no detente la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de las hijas y los hijos; III. El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso y disfrute del domicilio conyugal, en su caso y del menaje; señalándose la fecha de salida del cónyuge que deberá desocupar el domicilio; V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales; el inventario que considere, bienes muebles e inmuebles, así como animales de compañía, en su caso; avalúo y el proyecto de partición; y VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. La Jueza o Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.