
PAULA ALEJANDRA PÉREZ CORDOVA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (en materia de niñas y niños invisibles)
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona la fracción XXIV al artículo 13 y se reforman, el primer párrafo, la fracción I y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 18, ambos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos: I a XXIII (…) XXIV. Derechos de Niñas y Niños que nacen y viven en centros de reclusión. Artículo 18. Las Niñas, los niños y las personas adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a: I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Es obligación de los padres o tutores registrar a niñas y niños inmediatamente y posterior a la recepción de la hoja de alumbramiento. Las niñas y los niños que nazcan en centros de readaptación social y/o centros de reclusión deberán las autoridades penitenciarias informar al Juez del Registro Civil para su inmediato registro. II a V (…) (…) (…) (…) El sistema penitenciario coordinará con las instituciones del registro civil y los organismos competentes en materia de asistencia social, para garantizar el registro oportuno de los nacimientos ocurridos en los centros de reclusión. Asimismo, se establecerán mecanismos para facilitar la inscripción de las niñas y niños en los programas sociales correspondientes, asegurando así el ejercicio pleno de sus derechos. Dicho registro deberá incluir información detallada sobre el recién nacido y su madre, y servirá como base para su inscripción en los programas sociales a los que tengan derecho.
Dice: ÚNICO. Se adiciona la fracción XXIV al artículo 13 y se reforman, el primer párrafo, la fracción I y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 18, ambos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 13. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y merecen un trato igual y equitativo. De manera enunciativa más no limitativa, en la Ciudad de México gozarán de los siguientes derechos: I a XXIII (…) XXIV. Derechos de Niñas y Niños que nacen y viven en centros de reclusión. Artículo 18. Las Niñas, los niños y las personas adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a: I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Es obligación de los padres o tutores registrar a niñas y niños inmediatamente y posterior a la recepción de la hoja de alumbramiento. II a V (…) (…) (…) (…)