Default profile picture

PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA IMPLEMENTAR EL VOTO DIGITAL EN LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Propuesta: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 97. La coordinación y organización del proceso de elección de dichas Comisiones en cada demarcación territorial será realizada por el Instituto Electoral. El Instituto Electoral a través de sus órganos internos se encargará de expedir la convocatoria, de instrumentar el proceso de registro, elaboración y entrega de material y documentación para la jornada electiva y de la publicación de los resultados en cada unidad territorial. La elección deberá llevarse a cabo preferentemente de forma digital a través del medio digital o electrónico que implemente el Instituto Electoral y, en aquellos casos en que las personas ciudadanas no cuenten con los medios electrónicos o digitales, o carezcan de los conocimientos necesarios para participar en esta modalidad, se habilitará la opción de votación presencial. Artículo 122. La consulta en materia de presupuesto participativo deberá llevarse a cabo preferentemente de forma digital y a criterio del Instituto Electoral, en aquellos casos en que las personas ciudadanas no cuenten con los medios electrónicos o digitales, o carezcan de los conocimientos necesarios para participar en esta modalidad, se habilitará la opción de votación presencial. El Instituto Electoral implementará el medio electrónico o digital para la votación u opinión, estableciendo los procedimientos necesarios para garantizar que el voto u opinión de la ciudadanía sea universal, libre, directo y secreto, así como para asegurar los protocolos tecnológicos y de seguridad correspondientes. CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 363. El Instituto Electoral, a través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva, y la publicación de los resultados en cada colonia. (...) Para la realización e implementación de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, tales como el referéndum, la iniciativa ciudadana, el plebiscito, la consulta popular, revocación de mandato y la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo y sobre aquéllas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a lo que establece la ley de participación ciudadana, el Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos ejercicios, de conformidad con lo señalado en la Ley de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y precisa, garantizando que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en el momento de emitir su voto u opinión. Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de votación, en el interior de cada colonia, barrio originario, pueblo o unidad habitacional, de tal manera, que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en lugares céntricos y de fácil acceso. Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana. En el caso de los mecanismos e instrumentos de democracia participativa previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, se deberá privilegiar en todo momento que la votación u opinión sea vía digital, salvo en las colonias, pueblos o unidades habitacionales que a criterio del Instituto Electoral requieran que se instalen centros para la votación presencial de las y los ciudadanos.

Dice: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO }Artículo 97. La coordinación y organización del proceso de elección de dichas Comisiones en cada demarcación territorial será realizada por el Instituto Electoral. El Instituto Electoral a través de sus órganos internos se encargará de expedir la convocatoria, de instrumentar el proceso de registro, elaboración y entrega de material y documentación para la jornada electiva y de la publicación de los resultados en cada unidad territorial. SIN CORRELATIVO Artículo 122. La consulta en materia de presupuesto participativo se realizará de manera presencial. En caso de que el Consejo General del Instituto Electoral defina utilizar la modalidad digital, la Plataforma del Instituto será el medio a utilizar, estableciendo los procedimientos necesarios para los protocolos tecnológicos y de seguridad que garanticen que el voto de la ciudadanía sea universal, libre, directo y secreto. CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 363. El Instituto Electoral, a través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva, y la publicación de los resultados en cada colonia. (...) Para la realización e implementación de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, tales como el referéndum, la iniciativa ciudadana, el plebiscito, la consulta popular, revocación de mandato y la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo y sobre aquéllas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a lo que establece la ley de participación ciudadana, el Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos ejercicios, de conformidad con lo señalado en la Ley de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y precisa, garantizando que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en el momento de emitir su voto u opinión. Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de votación, en el interior de cada colonia, barrio originario, pueblo o unidad habitacional, de tal manera, que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en lugares céntricos y de fácil acceso. Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana. SIN CORRELATIVO

Regresar