
YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PLAZOS PARA RESPONDER EXHORTOS
Propuesta: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones generales: XVIII. Responder en un plazo máximo de sesenta días naturales los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente del Congreso; Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México Artículo 21. … Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. …
Dice: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones generales: XVIII. Responder en un plazo máximo de treinta días naturales los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente del Congreso;