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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Tipo: REFORMA

Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México y se adiciona la fracción VIII bis al artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de terminación de obras

Propuesta: Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México Artículo 6°.- …. … También, será obligación de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, una vez concluida la obra pública vigilar que el área en el que se llevó a cabo, deberá quedar en condiciones óptimas para evitar afectaciones a la infraestructura urbana. Artículo 57.- La persona contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldías o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad deberá supervisar que la persona contratista entregue en buen estado el espacio que resultase afectado por el desarrollo de la obra pública que se le haya encomendado. Tratándose de obras públicas realizadas en calles, avenidas o algún espacio público, la persona contratista estará obligada a dar mantenimiento adecuado al espacio físico que haya resultado afectado por la o las obras que se le hayan encomendado. De no cumplir con este requisito la obra, materia del contrato, no se considerará entregada y, en consecuencia, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad podrá aplicar las penas convencionales. (...) (...) (...) (...) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 38. … … I. a VIII. …. VIII bis. Vigilar que, una vez concluida la obra pública o recibida parte utilizable de la misma, el área en la que se llevó a cabo, se entregue en condiciones óptimas para evitar afectaciones a la infraestructura urbana. IX. a XI. ….

Dice: Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México Artículo 6°.- Concluida la obra pública, o recibida parte utilizable de la misma, será obligación de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad vigilar que el área que debe operarla reciba oportunamente, de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, con planos actualizados, normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, y los certificados de garantía de calidad de los bienes instalados. Será responsabilidad de las dependencias. órganos desconcentrados, alcaldías o entidades dar de alta los bienes con que cuenten en Patrimonio del Gobierno, a fin de que sean asegurados; asimismo, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades deberán mantener adecuada y satisfactoriamente en condiciones de uso óptimo estos bienes. Sin correlativo Artículo 57.- La persona contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldías o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato. Sin correlativo (...) (...) (...) (...) Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a VIII. …. Sin correlativo IX. a XI. ….

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