
CECILIA VADILLO OBREGÓN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 150 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA PREVENIR LA PROMOCIÓN PERSONAL Y/O POLÍTICA DE LAS ALCALDÍAS EN EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Propuesta: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 117. El presupuesto participativo deberá estar orientado esencialmente al fortalecimiento del desarrollo comunitario, la convivencia y la acción comunitaria, que contribuya a la reconstrucción del tejido social y la solidaridad entre las personas vecinas y habitantes. Los objetivos sociales del presupuesto participativo serán los de la profundización democrática a través de la redistribución de recursos, la mejora de la eficiencia del gasto público, la prevención del delito y la inclusión de grupos de atención prioritaria. Los recursos del presupuesto participativo podrán ser ejercidos en los capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000 conforme a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto vigente. Estos recursos se destinarán al mejoramiento de espacios públicos, a la infraestructura urbana, obras y servicios y actividades recreativas, deportivas y culturales. Dichas erogaciones invariablemente se realizarán para las mejoras de la comunidad y de ninguna forma podrán suplir o subsanar las obligaciones que las Alcaldías como actividad sustantiva deban realizar. En particular, su uso para el cumplimiento de las atribuciones previstas en los artículos 32, fracción IV, y 33, de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México está estrictamente prohibido. Respecto de los proyectos del presupuesto participativo que se ejecuten en unidades habitacionales, se deberá aplicar en el mejoramiento, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común. … … … Artículo 150. En ningún caso los recursos presupuestarios se utilizarán con fines de promoción de imagen de personas servidoras públicas, partidos políticos, legisladores, legisladoras o personas candidatas a un cargo de elección pública. La difusión del destino y ejercicio de los recursos del presupuesto participativo se realizará a través de los medios que disponga el Instituto Electoral. En ningún caso podrá hacerse con recursos de las alcaldías, o mediante sus canales de comunicación. No se permite su difusión a través de medios publicitarios que contengan o hagan alusión al nombre o identidad gráfica de personas servidoras públicas, partidos políticos o gobiernos de las alcaldías. LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 136. En relación con el presupuesto participativo, las Alcaldías estarán a lo dispuesto por la ley en materia de participación ciudadana. Además, deberán abstenerse de realizar actos de promoción institucional, personal o política en la difusión de los proyectos del presupuesto participativo que se ejecuten en su demarcación.
Dice: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 117. El presupuesto participativo deberá estar orientado esencialmente al fortalecimiento del desarrollo comunitario, la convivencia y la acción comunitaria, que contribuya a la reconstrucción del tejido social y la solidaridad entre las personas vecinas y habitantes. Los objetivos sociales del presupuesto participativo serán los de la profundización democrática a través de la redistribución de recursos, la mejora de la eficiencia del gasto público, la prevención del delito y la inclusión de grupos de atención prioritaria. Los recursos del presupuesto participativo podrán ser ejercidos en los capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000 conforme a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto vigente. Estos recursos se destinarán al mejoramiento de espacios públicos, a la infraestructura urbana, obras y servicios y actividades recreativas, deportivas y culturales. Dichas erogaciones invariablemente se realizarán para las mejoras de la comunidad y de ninguna forma podrán suplir o subsanar las obligaciones que las Alcaldías como actividad sustantiva deban realizar. Respecto de los proyectos del presupuesto participativo que se ejecuten en unidades habitacionales, se deberá aplicar en el mejoramiento, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común. … … … Artículo 150. En ningún caso los recursos presupuestarios se utilizarán con fines de promoción de imagen de personas servidoras públicas, partidos políticos, legisladores, legisladoras o personas candidatas a un cargo de elección pública. Sin correlativo. LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 136. En relación con el presupuesto participativo, las Alcaldías estarán a lo dispuesto por la ley en materia de participación ciudadana.