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ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY GENERAL DE SALUD CÓDIGO PENAL FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: PROPUESTA DE INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 230 BIS Y 230 TER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA REGULAR Y SANCIONAR A LOS SEUDOESPECIALISTAS EN PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS ESTÉTICOS

Propuesta: Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I… a VI… VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, de especialidades, técnicas y auxiliares para la salud; VIII… a XXVIII… Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, cirugía bariátrica, plástica, estética o reconstructiva y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. … Artículo 272 Bis.- Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de: I. Título y cédula de Licenciatura en la rama de medicina, legalmente expedido por las autoridades educativas competentes; II. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes. III. Certificado vigente Þ especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley. … ... Artículo 272 Bis 6.- Los establecimientos que presten servicios que ofrezcan cirugía bariátrica, plástica, estética o reconstructiva, sin apego a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones jurídicas aplicables, serán sancionados en términos del artículo 420 de la presente Ley. Artículo 420.- Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 10, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 272 Bis 6, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta Ley. CÓDIGO PENAL FEDERAL Artículo 230 Bis. Se impondrá de tres a siete años de prisión, y de cien a trescientas unidades de medida y actualización y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los médicos que ostenten una especialidad sin tener los certificados y avales correspondientes por las autoridades correspondientes. Artículo 230 Ter. Se impondrá de cinco a diez años de prisión, y de ciento cincuenta a cuatrocientas unidades de medida y actualización a quien se ostente como profesionista, especialista, artista o técnico y sus auxiliares, sin contar con los títulos, cédulas o certificaciones correspondientes por las autoridades educativas y gubernamentales correspondientes en la materia de que se trate.

Dice: Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I… a VI… VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; VIII… a XXVIII… Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. … 272 Bis.- Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de: I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes. II. Certificado vigente Þ especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley. … ... Artículo 272 Bis 6.- Los establecimientos que presten servicios que ofrezcan cirugía bariátrica, sin apego a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones jurídicas aplicables, serán sancionados en términos del artículo 420 de la presente Ley. Artículo 420.- Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 10, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, CÓDIGO PENAL FEDERAL Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta Ley.

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