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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA EN LA DISPOSICIÓN DE PLÁSTICOS DE GRANDES GENERADORES

Propuesta: Artículo 3º . Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. a XVII. … XVII Bis. Grandes generadores: Las personas físicas o morales que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año. XVIII. a XLIII. … Artículo 21. Toda persona física o moral que genere residuos sólidos queda obligada al manejo y disposición integral de éstos; así como la propiedad y responsabilidad de los perjuicios y daños que puedan ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente. Artículo 24. Es responsabilidad de toda persona física o moral, en la Ciudad de México: I. a VI. Bis. … VI Ter. Disponer de información probatoria e informar a la autoridad competente sobre el manejo adecuado de sus residuos en los casos que la recolección de estos sea realizada por un establecimiento mercantil privado relacionado con la recolección, manejo, tratamiento reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos; VI Quáter. Cumplir con el principio de responsabilidad compartida en sus Planes de Manejo; y, VII. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 36 Quater. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos están obligados a: I. Contratar los servicios de recolección con las empresas autorizadas para tal efecto, a las cuales se hace mención en el 36 Ter; mismas que a su vez deberán cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, si hacen uso de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México; II. Cubrir el pago de derechos establecidos en el artículo 243 del Código Fiscal de la Ciudad de México y cumplir con los lineamientos de traslado de residuos sólidos urbanos si es que lo hacen mediante sus propios medios; y III. Solicitar a la Alcaldía correspondiente o a la Secretaría de Obras y Servicios, la recolección respectiva, cubriendo en todo momento el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 243 y demás disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 38. Todo generador de residuos sólidos tiene la obligación de entregarlos al servicio de limpia. … Los establecimientos mercantiles y de servicios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abasto, concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos en alto volumen, deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México. Los grandes generadores quedan obligados al manejo y disposición integral de sus residuos sólidos; así como la propiedad y responsabilidad de los perjuicios y daños que puedan ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 3º . Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. a XVII. … Sin correlativo XVIII. a XLIII. … Artículo 21. Toda persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad del manejo integral de estos, así como de los perjuicios y daños que puedan ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente. Artículo 24. Es responsabilidad de toda persona física o moral, en la Ciudad de México: I. VI. Bis. … VI Ter. Disponer de información probatoria e informar a la autoridad competente sobre el manejo adecuado de sus residuos en los casos que la recolección de estos sea realizada por un establecimiento mercantil privado relacionado con la recolección, manejo, tratamiento reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos; y Sin correlativo VII. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 36 Quater. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos están obligados a: I. Contratar los servicios de recolección con las empresas autorizadas para tal efecto, a las cuales se hace mención en el artículo 36 Ter; mismas que a su vez deberán cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para el Distrito Federal, si hacen uso de la infraestructura del Gobierno del Distrito Federal; II. Cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para el Distrito Federal y cumplir con los lineamientos de traslado de residuos sólidos urbanos si es que lo hacen mediante sus propios medios; y III. Solicitar a la Delegación correspondiente o a la Secretaría de Obras y Servicios, la recolección respectiva, cubriendo en todo momento el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para el Distrito Federal. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 243 y demás disposiciones aplicables del Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 38. Todo generador de los residuos sólidos tiene la obligación de entregarlos al servicio de limpia. … Los establecimientos mercantiles y de servicios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abasto, concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos en alto volumen, deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que establece el Código Financiero del Distrito Federal. Sin correlativo

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