ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE ESTEROIDES ANABÓLICOS ANDROGÉNICOS
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 245 FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE ESTEROIDES ANABÓLICOS ANDROGÉNICOS
Propuesta: Artículo 245. - En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos: I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son: Denominación Común Internacional Otras Denominaciones Comunes o Vulgares Denominación Química ... ESTEROIDES ANABOLICOS ANDROGENICOS ANADROL OXIMETOLONA C21H32O3 DIANABOL METANDIENONA C20H28O2 WINSTROL ESTANOZOLOL C21H32N2O DECA- DURABOLIN NANDROLONA C18H26O2 11 OXANDRIN OXANDROLONA C19H30O3 DEPOT TESTOSTERONA C19H28O2 TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para los efectos a que haya lugar. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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